Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs


De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs. 153 a 155, el recurrente en apelación denunció, entre otros aspectos: a. Inobservancia de la Ley sustantiva; porque la Sentencia se basó en disposiciones legales del Código de Tránsito y su reglamento; sin embargo, no se especificaron, cuáles eran las infracciones incurridas; b. La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; porque la Sentencia hizo referencia al Certificado Médico forense de 16 de julio de 2009, que no fue incorporado legalmente a juicio; ya que, la referida médico no asistió a juicio pese a su legal notificación, además que ante el contraste con el Certificado Médico de la clínica Olivos existiere una contradicción y se alegó que en la Sentencia un certificado particular valió como uno forense, contraviniendo el art. 217 del CPP. Añadió que la prueba literal signada como MP-P4 y MP-P6, tampoco fue incorporada a juicio observando las formalidades de admisibilidad y pertinencia de dichas pruebas; toda vez, que no fueron exhibidas y ratificadas por los peritos que hubieren realizado los exámenes correspondientes, en particular del examen toxicológico de los conductores; toda vez, que no cursarían los exámenes de alcoholemia de los otros conductores del accidente; c. Alegó en conclusión que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que: 1) Considera las pruebas documentales que resultan primordiales para justificar la carga de la prueba; empero, al no haber sido incorporadas legalmente no pueden generar convicción alguna; y, 2) Las pruebas literales signadas como: DPP-1; DPP-2; DPP-4; DPP-5; DPP-10-11-12; pruebas sobre las que se infringieron el art. 173 del CPP, al no asignarse valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; y, d. Refirió infracción de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque el Tribunal no compulsó en forma legal las pruebas del proceso, que demostraron que su conducta no fue dolosa y no se consideró las circunstancias atenuantes que le son favorables como su condición humilde, núcleo familiar, conducta anterior y posterior al hecho de tránsito, la ausencia de dolo, arrepentimiento, demostrando ayuda y socorro prestado a la víctima, sin antecedente penal ni policial