Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Siendo así, conforme lo analizado, el Auto de Vista, al no encontrar evidencia de elementos


Asimismo, en lo que respecta a las contradicciones existentes entre los Certificados Médicos y la inasistencia de los profesionales que refrendaron tales documentos, el Tribunal de alzada no requería hacer mayor referencia a la ya expresada en el Auto de Vista, debido a que conforme al principio de verdad material las observaciones realizadas en apelación de ninguna manera podrían desvirtuar los hechos probados por los elementos probatorios, debiendo tenerse presente que cuando se denuncia la existencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, primero se debe revisar si la prueba valorada al momento de introducirse incumplió las formalidades legales para su judicialización, porque en caso de que la prueba cuestionada cumple con las formalidades, posteriormente no podría alegarse su incorporación ilegal, más aún, si la prueba indicada está fundada en otros elementos de prueba que le brinden el necesario respaldo jurídico, de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde dar curso al defecto, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Siendo así, conforme lo analizado, el Auto de Vista, al no encontrar evidencia de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, porque las documentales fueron correctamente ofrecidas y producidas en juicio oral dentro el marco de los arts. 171, 340 y 355 del CPP para su valoración, no existiendo al respecto observación o incidente por parte de la defensa; por lo que el Tribunal de alzada no podía emitir criterio al contrario de lo razonado en el Auto de Vista, porque si bien los profesionales que suscriben los Certificados Médicos no asistieron al juicio oral, empero aquello no le resta valor a la documental ofrecida por la acusación, máxime si se considera que la previsión del art. 217 del CPP establece una posibilidad facultativa y no así imperativa por la que se pueda generar un defecto ante la falta de exhibición de la prueba documental ante las autoridades o profesionales que las suscribieron y que las contradicciones existentes que manifestó el recurrente en apelación, no resultan ser relevantes, debido a que la existencia de una dimensión menor o mayor de una lesión, dicho aspecto no modifica de ninguna manera la existencia de los días de impedimento y de la concurrencia de la lesiones que fueron concretas y objetivamente comprobadas en el juicio oral, como bien razonó el Tribunal de alzada al no dar curso al defecto denunciado de la Sentencia emitida