Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 035/2010 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Jorge Luís Castillo Valencia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte considerativa que
- Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 59 /2020-RA de 09 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- El sábado 11 de julio de 2009 a horas 19:00 aproximadamente, en la Avenida Blanco
- b)El acusado a la altura de la rotonda del Km
- El primer vehículo impactado con una persona a bordo conducido por el querellante, resultó con
- A consecuencia, de la colisión múltiple, la ocupante del primer vehículo, María Fernanda Antezana Jaldín
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jorge Luis Castillo Valencia interpuso recurso de
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; porque
- Añadió que la prueba literal signada como MP-P4 y MP-P6, tampoco fue incorporada a juicio
- Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención del
- Respecto a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- II.4. Del Auto Supremo 1106/201-RRC de 21 de diciembre
- Contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2018, se interpuso recurso de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente no se cumplió con la notificación a las
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- Respecto al defecto del art
- En relación al defecto del art
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Denuncia de Incongruencia Omisiva
- El recurrente alega incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte
- Al efecto el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- Así, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del apartado
- En cuanto a estas conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, el Auto de Vista
- Siendo así, conforme lo analizado, el Auto de Vista, al no encontrar evidencia de elementos
- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, como se dedujo en el
- Bajo estos prolegómenos, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a
- Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
- Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto de Vista impugnado, en relación a los agravios denunciados en apelación restringida, como
- III
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, al haber convalidado el defecto de Sentencia
- Al respecto, invoca en casación el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, que como
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- Con carácter previo, compulsada necesariamente la Sentencia 35/2010 de 18 de septiembre, en el CONSIDERANDO
- De esta compulsa puntual realizada de la Sentencia, atendiendo los agravios manifestados por el recurrente
- Por ello, ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, en relación a la sobredimensión presunta de la pena, como se manifestó en el
- También referir que, con relación a la observación a la responsabilidad del propietario del vehículo
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, corresponde a
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Sobre este precedente es menester señalar que estando conformes los razonamientos del Auto de Vista
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado errado control de logicidad y legalidad en alzada, lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
