Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención del


Refrió infracción de los arts. 37, 38 y 40 del CP, por cuanto el Tribunal no compulsó en forma legal las pruebas del proceso, que demuestren que su conducta no fue dolosa, por lo que la pena impuesta no consideró las circunstancias atenuantes que le son favorables como su condición humilde, núcleo familiar, conducta anterior y posterior al hecho de tránsito, la ausencia de dolo, arrepentimiento, demostrando ayuda y socorro prestado a la víctima, sin antecedente penal ni policial.

II.3. Del Auto de Vista de 23 de enero de 2018.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de 23 de enero de 2018, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención del Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006 refiere la Sentencia en el CONSIDERANDO VI arribó a la conclusión sobre el accionar del imputado, conclusión que deviene del análisis descriptivo y valorativo de la prueba judicializada y que se encuentra contenida en el CONSIDERANDOS IV y V de la Sentencia alegando que el imputado resultó ser autor y partícipe de la comisión del delito previsto por el art. 261 del CP, bajo el nomen juris de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, advirtiendo que la Sentencia no incurrió en el defecto reclamado