Bajo estos prolegómenos, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a
Bajo estos prolegómenos, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente en la presente resolución, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad y legalidad, conforme los alcances establecidos por el recurrente en su apelación restringida, pero en el caso de autos, durante el desarrollo y análisis de todos los puntos de apelación circunscritos en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada realizó un control suficiente sobre la lógica establecida en Sentencia y sobre las normas aplicadas, deduciéndose que en todo momento el ad quem realizó el control logicidad y legalidad extrañado por el ahora recurrente, estableciéndose en los razonamientos plasmados en el Auto de Vista impugnado, los criterios por los cuáles es evidente la improcedencia de la apelación restringida, para cuyo efecto, la resolución de apelación expuso los entendimientos de la lógica aplicada por el Tribunal de Sentencia a momento de establecer la responsabilidad penal, por lo que en consecuencia, el Auto de Vista ratificó los criterios analizados y concluidos en la Sentencia respectivamente no siendo concurrente la contradicción que alega en casación el recurrente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 035/2010 de 18 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Jorge Luís Castillo Valencia, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte considerativa que
- Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 59 /2020-RA de 09 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- El sábado 11 de julio de 2009 a horas 19:00 aproximadamente, en la Avenida Blanco
- b)El acusado a la altura de la rotonda del Km
- El primer vehículo impactado con una persona a bordo conducido por el querellante, resultó con
- A consecuencia, de la colisión múltiple, la ocupante del primer vehículo, María Fernanda Antezana Jaldín
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Jorge Luis Castillo Valencia interpuso recurso de
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; porque
- Añadió que la prueba literal signada como MP-P4 y MP-P6, tampoco fue incorporada a juicio
- Alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previa mención del
- Respecto a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- II.4. Del Auto Supremo 1106/201-RRC de 21 de diciembre
- Contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2018, se interpuso recurso de
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente no se cumplió con la notificación a las
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- Respecto al defecto del art
- En relación al defecto del art
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la Denuncia de Incongruencia Omisiva
- El recurrente alega incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque no contendría una parte
- Al efecto el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De la lectura y revisión del recurso de apelación restringida cursante de fs
- Así, el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del apartado
- En cuanto a estas conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, el Auto de Vista
- Siendo así, conforme lo analizado, el Auto de Vista, al no encontrar evidencia de elementos
- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, como se dedujo en el
- Bajo estos prolegómenos, del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a
- Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
- Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto de Vista impugnado, en relación a los agravios denunciados en apelación restringida, como
- III
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, al haber convalidado el defecto de Sentencia
- Al respecto, invoca en casación el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, que como
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- Con carácter previo, compulsada necesariamente la Sentencia 35/2010 de 18 de septiembre, en el CONSIDERANDO
- De esta compulsa puntual realizada de la Sentencia, atendiendo los agravios manifestados por el recurrente
- Por ello, ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, en relación a la sobredimensión presunta de la pena, como se manifestó en el
- También referir que, con relación a la observación a la responsabilidad del propietario del vehículo
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, corresponde a
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de control de
- Sobre este precedente es menester señalar que estando conformes los razonamientos del Auto de Vista
- Es así que, teniéndose en alzada la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Por ello, al no haberse constatado errado control de logicidad y legalidad en alzada, lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
