Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente no se cumplió con la notificación a las


De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente no se cumplió con la notificación a las partes con la convocatoria a María Anawella Torres Poquechoque; aspecto que, conforme alega el recurrente le restringió pueda hacer uso de la recusación correspondiente; en consecuencia, resulta evidente, que se lesionó su derecho a la defensa, puesto que, al no tener conocimiento de la convocatoria a otro Vocal para resolver su recurso de apelación restringida, se le coartó el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea, como el de observar esa convocatoria o recusar a la convocada; constituyendo dicha omisión defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, incumplió con el principio de publicidad que fue explicado antes de ingresar al análisis del presente motivo; puesto que, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten…”