Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Sobre este precedente es menester señalar que estando conformes los razonamientos del Auto de Vista


Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no poderse establecer contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado del Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, cuando la Sentencia guardó la correcta y objetiva valoración probatoria y el fallo emitido en alzada fue el resultado del planteamiento ejercido por la parte en su actividad recursiva y el reflejo de lo razonado en Sentencia; y, al haberse procedido en ese sentido, el Auto de Vista por lógica consecuencia ha contemplado en sus motivos y fundamentos lo fundado en apelación, situación ante la cual, este Tribunal de casación, ratifica la no contradicción pretendida

Finalmente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que como razonamiento concreto estableció: “…El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador…”

Sobre este precedente es menester señalar que estando conformes los razonamientos del Auto de Vista con los aspectos judicializados y juzgados en el Tribunal de Sentencia, el fallo de alzada tampoco puede considerarse contradictorio con el precedente glosado, porque la respuesta otorgada por el ad quem se encuentra acorde al planteamiento realizado por el recurrente, pese a las observaciones formales que expresó el Auto de Vista, que independientemente de ello, supo concretamente responder a lo cuestionado restringidamente, conforme a los alcances establecidos en el precedente invocado