Auto Supremo AS/0352/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Auto de Vista impugnado, en relación a los agravios denunciados en apelación restringida, como


Por lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas…”.

El Auto de Vista impugnado, en relación a los agravios denunciados en apelación restringida, como se refirió con antelación, al momento de resolver los defectos de Sentencia alegados asumió razonamientos que si bien concisos, no pueden carecer de relevancia, fundamentación o motivación, al constatarse que durante el desarrollo de todos los razonamientos, el Tribunal de alzada desglosó argumentos que guardan relación con lo impugnado por el recurrente en apelación restringida y realizar una nueva ponderación en la misma resolución, sería incurrir en tautología argumentativa, cuando dicho análisis exigido por la parte recurrente, fue abordado en todo el Auto de Vista, reconociéndose que el Tribunal de alzada no evadió ni restringió su resolución a aspectos formalistas o lacónicos, ya que dicha labor fue realizada mediante argumentos prolijos, manifiestos y prudentes que reflejaron un verdadero análisis y control de la Sentencia sobre la valoración de la prueba y la concreción de la norma aplicable, particularmente respecto a la responsabilidad penal del ahora recurrente, sin que concurra error o incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, ya que los razonamientos lógicos de la Sentencia y controlados en alzada, se encuentran expresamente plasmados en el fallo de alzada