A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan
La existencia de un juicio oral, público y contradictorio supone que los principales controles de que el sistema dispone son los que se dan en el interior del juicio como resultado de la intervención simultánea de todos los actores, es por lo mismo un sistema de control horizontal. Todo este sistema de controles tiene un efecto fundamental respecto de la prueba, que se produce en la audiencia y bajo el control de las partes, lo que legitima las decisiones judiciales y ofrece garantías mínimas a las partes cuyos derechos y obligaciones son objeto de una determinación judicial. Para que el juicio cumpla su función se requiere que las decisiones se tomen sobre la base de la prueba que se presenta en audiencia y sobre la base de los debates que en ella tienen lugar. Si con posterioridad al juicio las decisiones pueden ser revisadas y modificadas por un Tribunal superior que no asistió a la audiencia, todo el sentido del debate se desvirtúa, porque las partes y cualquier interesado entienden que lo central no es lo que ocurre en el juicio ni la prueba presentada en él, sino las actas del mismo y su lectura será la base de la decisión que resuelva el caso.
A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan características especiales, pues parte de la consideración de que la fuente de información para las decisiones es el contenido de la audiencia de juicio, de ese modo lo que los medios de prueba dicen o niegan, están sometidos al control de las partes y percibidos directamente por el juez es la base de información del fallo, motivo por que el que la norma procesal penal cuando desarrolla la naturaleza y alcance del recurso de apelación restringida no lo diseña como un sistema de revisión amplio, porque ello supondría un sistema en el que en la apelación se repita el juicio con las mismas garantías del debido proceso que el juicio oral contempla
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