El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
Al respecto, el Tribunal de apelación señaló: “….de la lectura de la sentencia condenatoria de fs. 727 a 743 se puede colegir que esta se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme lo mandan los arts. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Tribunal ha dado razones jurídicas y fácticas del por qué está condenando a los imputados por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, previsto en el art. 298 del Código Penal con agravantes, por el cual fueron condenados a cumplir pena individual de 2 años y 8 meses de reclusión; sin embargo en este acápite del recurso los recurrentes tampoco mencionan de qué manera se incurre en defecto de sentencia, no dicen qué parte de la sentencia no está fundamentada o motivada o contradictoria; al contrario de la revisión y lectura de la sentencia se puede advertir que contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, la condena se sustenta en hecho existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral…” (sic)
El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en que consistió la falta de fundamentación ni la incongruencia, lo que es evidente, el agravio es genérico y confuso, no se puede comprender cómo cuando fundamenta la congruencia se refiere a los Hechos No Probados, en ese contexto la Sala Penal, con buen criterio respondió en la forma que lo hizo, dado el límite de su competencia y la obligación que tenían los recurrentes de fundamentar de manera precisa su agravio, por lo que tampoco es evidente la falta de respuesta reclamada
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