La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría
II.4. Auto de Vista
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría del Vocal Sigfrido Soleto y el voto del Vocal Zenón Rodríguez, pronunció el Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, declarando la improcedencia de los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados y la querellante, con los siguientes argumentos:
II.4.1. Recurso de apelación restringida de los imputados
En consideración al recurso de apelación restringida interpuesta por los acusados, el Tribunal de alzada procedió a responder de manera global a todos los agravios denunciados; inicialmente hace amplia referencia y describe en que consiste cada uno de los tipos penales acusados como son: Allanamiento de Domicilio, Robo Agravado, Instigación Pública a Delinquir.
Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc.6) del CPP, en el que los acusados señalan que no llamaron a nadie a delinquir. Defecto del art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, referido a que la sentencia no estaría debidamente fundamentada y que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y que las declaraciones testificales serian contradictorias. También señala que recurrieron de apelación incidental contra el auto interlocutorio de 7 de marzo de 2018 que rechazó el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, indicando que el proceso penal habría tenido una duración de tres años y cuatro meses de mora procesal y que nunca fueron declarados rebeldes; asimismo apelan contra el auto interlocutorio de 7 de marzo de 2018 que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa porque no se adjuntó ninguna declaración informativa de los imputados y no se había cumplido con lo previsto por los arts. 92 y 98 de la CPE. Sostienen los recurrentes que el Tribunal no habría transcrito en su integridad las fundamentaciones del juicio oral y finalmente señalan que la sentencia se habría basado en hecho no acreditados y datos falsos del proceso, defecto previsto en el art. 370 inc.4) del CPP, que los acusados se abstuvieron de declarar y eso fue considerado en sentencia.
Al respecto el Tribunal de Apelación señaló “los acusados recurrentes no dicen ni detallan de manera precisa cuáles son esas pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas por el Tribunal a quo en su sentencia, simplemente se limitan a decir que ellos no han cometido el delito, que fueron los mismos denunciantes quienes utilizaron ayoreos para cometer el delito, de lo que se establece que esta parte del recurso no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art.408 del CPP, ya que los recurrentes no hacen una expresión de agravios, asimismo de la lectura de la sentencia condenatoria de fs. 727 a 743 se puede colegir que esta se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme lo mandan los arts. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Tribunal ha dado razones jurídicas y fácticas del por qué está condenando a los imputados por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, previsto en el art. 298 del Código Penal con agravantes, por el cual fueron condenados a cumplir pena individual de 2 años y 8 meses de reclusión; sin embargo en este acápite del recurso los recurrentes tampoco mencionan de qué manera se incurre en defecto de sentencia, no dicen qué parte de la sentencia no está fundamentada o motivada o contradictoria; al contrario de la revisión y lectura de la sentencia se puede advertir que contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico, es decir se ha fijado clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, la condena se sustenta en hecho existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral…”, concluyendo que no se incurrió en defectos establecidos en el art. 370 inc. 5) y 8) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo
- Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a
- El Fiscal de Materia de Concepción señaló que el 18 de diciembre de 2014 se
- Radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del Departamento
- Por Sentencia 10/2018, de 18 de abril, el Tribunal declaró a los acusados Víctor
- Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi,
- Denunciaron la vulneración del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría
- Admitidos los recursos de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada al defecto del art. 370-6) del CPP
- En los agravios de casación I y III los recurrentes, reclaman que el Auto de
- Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado,
- III
- A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan
- Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso
- En ese contexto, surge también una responsabilidad del recurrente que partiendo de la comprensión de
- En apelación restringida hacen referencia a la vulneración de las reglas de la sana crítica
- En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los
- Las alegaciones de la apelación restringida, a fines de la revisión de la Sentencia con
- Asimismo, en el agravio II, donde los recurrentes reclaman la falta de fundamentación de la
- El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
- Debe tenerse presente que, si bien existen posibilidades de revisar una sentencia condenatoria sobre aspectos
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
