Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi,
II.3. Recurso de apelación restringida
Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi, por memorial saliente de fs. 746 a 753 vta., interpusieron recurso de apelación restringida contra la citada sentencia, alegando los siguientes motivos vinculados al recurso de casación:
Acusaron la vulneración de los arts. 171 y 173 del CPP, la regla de la sana crítica en la valoración de las pruebas, afirmando que la sentencia era defectuosa porque se basó en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando el art. 370-6) del CPP, así pues, en el acápite de hechos no probados concluyó que ninguno de los acusados participó en la sustracción o robo de pertenencias de la víctima, no instigaron a nadie a cometer los delitos atribuidos ni formaban parte de una asociación delictuosa, ni habrían participado en el hecho de desalojo de nadie, estando demostrado que la sentencia condenatoria fue por hechos no probados en juicio, correspondiendo su absolución, más aun, cuando la testigo Margot Antelo Román afirmó no conocerlo, pues indicó que no recordaba cómo estaba vestido Víctor Hugo Villarroel, no puede sentenciarse a una persona que no es reconocida por los testigos de cargo. El Tribunal debió limitarse a establecer si participaron o no en el desalojo pero valoró otros hechos para sentenciarlos no obstante que el único hecho probado indica “…PD-12 imputación formal en contra de todos los acusados de fecha 31 de marzo/2015 por los delitos de robo..”, por lo tanto, la prueba referente a robo sirvió de base y fundamento para la sentencia condenatoria por el delito de Allanamiento de Domicilio, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba, violentando las reglas de la sana critica concluyendo arbitrariamente con la prueba PD-12 que se hubiera cometido delito de Allanamiento de Domicilio. Sobre la declaración del testigo Roberto Calderón Chávez, que reconoció no haber realizado el informe conclusivo ni haber hecho la reconstrucción hecha, debió ser valorada para su absolución, concluyendo que las declaraciones de los testigos son contradictorias, aspecto que el tribunal debió advertir y no emitir una sentencia condenatoria en su contra
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