Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso
Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso de apelación restringida que tuvo en cuenta el postulado Constitucional en torno al juicio penal (publicidad, inexistencia de fueros especiales, derecho a la impugnación, etc.) y las posibilidades interpretativas de los arts. 407 y 408 del CPP, concluyó que el límite de revisabilidad en supuestos de impugnación encuentra en el principio de inmediación y es aplicable en el marco de lo reclamado por quien se considere agraviado. Al efecto estableció:
“lo no revisable es lo que surge directa y únicamente de la inmediación”;
“la imposibilidad de revalorizar de prueba, solo existe si el [Juez o] Tribunal de Sentencia, ha fundamentado y argumentado el valor de la prueba de manera que su decisión será razonable y se encuentre justificada como argumento que fundamente la sentencia”; y
“el esfuerzo de revisión de los Tribunales debe estar acompañado por la identificación de los recurrentes de las vulneraciones a la sana critica en la fundamentación y argumentación de la sentencia”
Conforme a lo señalado, los eventuales reclamos contra una sentencia deben ser de contenido sustancial teniendo en cuenta las reglas señaladas. De ninguna manera es conveniente seleccionar segmentos de un determinado fallo para reprocharle su falta de motivación, fundamentación o contradicción, pues el fallo es una unidad que, y si es que a lo largo de su contenido permite su comprensión y explica las razones de su decisión de manera suficiente, deberá tenérselo por adecuadamente fundamentado, más allá de vacíos que no comprometan el fondo
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