El Fiscal de Materia de Concepción señaló que el 18 de diciembre de 2014 se
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Acusación
El Fiscal de Materia de Concepción señaló que el 18 de diciembre de 2014 se apersonó en dichas dependencias la ciudadana Mayumi Jazmín Villarroel Viera, a objeto de presentar denuncia en contra de Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia Vargas Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Yobani Barrientos Ortiz, por la supuesta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio, Instigación Pública a Delinquir y Asociación Delictuosa; previstos en los arts. 332-2), 298, 130, 132 del CP, refiriendo que ella y su madre Marioly Viera Ortiz se encontraban en pacífica posesión del inmueble ubicado en la calle Velasco esq. Tte. Capobianco Nº 100 de la localidad de Concepción por más de 14 años y que aprovechando la ausencia de su madre el 18 de diciembre de 2014, ingresó a su domicilio una turba de delincuentes, entre ellos los denunciados, quienes la agredieron físicamente, poniendo en peligro su vida, destrozaron puertas y enseres, se llevaron bienes materiales, joyas y la suma de $us. 10.000
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo
- Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a
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- Radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del Departamento
- Por Sentencia 10/2018, de 18 de abril, el Tribunal declaró a los acusados Víctor
- Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi,
- Denunciaron la vulneración del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría
- Admitidos los recursos de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada al defecto del art. 370-6) del CPP
- En los agravios de casación I y III los recurrentes, reclaman que el Auto de
- Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado,
- III
- A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan
- Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso
- En ese contexto, surge también una responsabilidad del recurrente que partiendo de la comprensión de
- En apelación restringida hacen referencia a la vulneración de las reglas de la sana crítica
- En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los
- Las alegaciones de la apelación restringida, a fines de la revisión de la Sentencia con
- Asimismo, en el agravio II, donde los recurrentes reclaman la falta de fundamentación de la
- El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
- Debe tenerse presente que, si bien existen posibilidades de revisar una sentencia condenatoria sobre aspectos
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
