Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado,
Según el fundamento del agravio, los recurrentes reclamaron que la sentencia al valorar las pruebas de cargo y descargo, incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, puesto que en los “Hechos No Probados” concluyó que no se demostró su participación en actos de sustracción de pertenencias, no adecuaron su conducta al delito de Instigación Publica a Delinquir y ninguno formaba parte de una asociación para cometer delito, por lo que si el hecho acusado no fue probado no debió emitirse sentencia condenatoria sino absolutoria; cuestionaron también la declaración de la testigo Margot Antelo Román que afirmó no conocerlo, pues indicó que no recordaba cómo estaba vestido Víctor Hugo Villarroel, no puede sentenciarse a una persona que no es reconocida por los testigos de cargo. Que el Tribunal debió limitarse a establecer si participaron o no en el desalojo, pero valoró otros hechos para sentenciarlos no obstante que el único hecho probado indicó “…PD-12 imputación formal en contra de todos los acusados de fecha 31 de marzo/2015 por los delitos de robo…”, es decir que, la prueba referente a robo sirvió de base y fundamento para condenarlos por el delito de Allanamiento de Domicilio. La declaración del testigo Roberto Calderón Chávez, reconoció no haber realizado el informe conclusivo ni haber hecho la reconstrucción del hecho, lo que debió ser valorado para su absolución, concluyendo que las declaraciones de los testigos eran contradictorias, aspecto que el tribunal debió advertir y no emitir una sentencia condenatoria en su contra.
Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado, señalando lo siguiente:
“los acusados recurrentes no dicen ni detallan de manera precisa cuáles son esas pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas por el Tribunal a quo en su sentencia, simplemente se limitan a decir que ellos no han cometido el delito, que fueron los mismos denunciantes quienes utilizaron ayoreos para cometer el delito, de lo que se establece que esta parte del recurso no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art.408 del CPP, ya que los recurrentes no hacen una expresión de agravios”
En esa realidad, los recurrentes consideraron que no se dio respuesta a su reclamo y denuncian vulneración a su derecho al debido proceso, acusando el actuar omisivo del Tribunal de apelación
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- El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
- Debe tenerse presente que, si bien existen posibilidades de revisar una sentencia condenatoria sobre aspectos
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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