Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a
Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio de que en Sentencia se vulneró las reglas de la sana crítica, que se basó en hechos inexistentes no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, aludiendo que en Sentencia se señaló “no se ha demostrado que ninguno de los acusados haya cometido los actos de sustracción o pertenencias de la víctima de lo que se establece que el hecho no fue probado contra los acusados, porque no se encuadra sus conductas a la figura delictiva,” por lo que aluden que el hecho no fue probado, pero contrariamente se emitió una Sentencia condenatoria, de la misma manera transcriben el punto 2 de los hechos no probados de la Sentencia “que ninguno de los acusados adecuan su conducta al delito de instigación, ya que no llamaron a nadie y fueron ellos mismos con el grupo de ayoreos que llegaron a la casa, por lo que no fue probado el delito acusado..se establece que ninguno de los imputados forma parte de una asociación para cometer delitos… que ninguno de los acusados adecuó su conducta al tipo penal de Asociación Delictuosa,” seguidamente relatan que se hubiera valorado la prueba sobre un Robo, como sustento de la condena por Allanamiento de Domicilio, transcribiendo el único hecho probado “PD-12 imputación contra los acusados por los delitos de Robo”, añaden la transcripción del punto 1 de hechos no probados “de lo que se establece que estas atestaciones son contradictorias y demuestra que ninguno de los acusados hayan tomado el dinero” deduciendo que no fuera posible que se haya emitido condena pese a advertir contradicción en las declaraciones testificales. Finalmente, aluden que el Tribunal de alzada no habría emitido pronunciamiento alguno relativo al agravio de que la condena se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de las pruebas, pues se limita a referir en la página 8 del Auto de Vista impugnado, “de lo que se establece que el recurso no cumple las formalidades de la fundamentación que exige el art. 408 del CPP, no hacen una expresión de agravios, no detallan de forma precisa las pruebas defectuosamente valorados, limitándose a decir que no cometieron el delito”, en contradicción con los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre y 250/2012 de 17 de septiembre, relativos a la incongruencia omisiva” (sic)
I.2.1 Petitorio
Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efecto de que emita una nueva resolución, considerando la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo
- Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a
- El Fiscal de Materia de Concepción señaló que el 18 de diciembre de 2014 se
- Radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del Departamento
- Por Sentencia 10/2018, de 18 de abril, el Tribunal declaró a los acusados Víctor
- Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi,
- Denunciaron la vulneración del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría
- Admitidos los recursos de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada al defecto del art. 370-6) del CPP
- En los agravios de casación I y III los recurrentes, reclaman que el Auto de
- Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado,
- III
- A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan
- Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso
- En ese contexto, surge también una responsabilidad del recurrente que partiendo de la comprensión de
- En apelación restringida hacen referencia a la vulneración de las reglas de la sana crítica
- En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los
- Las alegaciones de la apelación restringida, a fines de la revisión de la Sentencia con
- Asimismo, en el agravio II, donde los recurrentes reclaman la falta de fundamentación de la
- El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
- Debe tenerse presente que, si bien existen posibilidades de revisar una sentencia condenatoria sobre aspectos
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
