En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
I.2 Motivos del Recurso de Casación
En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 269/2020-RA de 16 de marzo, que delimitó el marco del presente análisis bajo los siguientes criterios:
“Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma fundamentada sobre los agravios cuestionados en apelación restringida, relativos a los defectos de Sentencia sobre hechos no acreditados y defectuosa valoración probatoria, argumentando que como primer motivo se dictó una condena con base a hechos no acreditados, pues hubiera el Tribunal inferior a momento de valorar las pruebas de cargo y descargo, incurrido en vulneración de las reglas de la sana crítica, a su vez transcriben parcialmente la Sentencia sobre los hechos no probados punto VI.1.1. “con relación al robo, no se ha demostrado que los acusados participaron en actos de sustracción de pertenencias, no se encuentra su conducta a dicha figura delictiva,” también el punto 2 de los hechos no probados “ninguno de los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de instigación, únicamente fueron ellos mismos con el grupo de ayoreos que llegaron al inmueble…”, “que ninguno de los imputados forma parte de una asociación para cometer delito, que ninguno de los acusados adecuaron sus conductas al tipo penal de Asociación Delictuosa”, alegando por ello, que si el hecho acusado no fue probado, no se debió emitir sentencia condenatoria sino absolutoria; además, se cuestionó las declaraciones de Margot Antelo y Roberto Calderón y que se valoró una prueba relativa a Robo para fundamentar una condena por el delito de Allanamiento de Domicilio, posteriormente transcriben el punto 1 de hechos no probados “de lo que se establece que estas atestaciones son contradictorias y demuestra que ninguno de los acusados tomaron el dinero”, sosteniendo que el Tribunal inferior emitió condena en base a declaraciones contradictoras. Refieren que sobre dichas alusiones el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, que en la página 8 sostuvo “de lo que se establece que el recurso no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP, no hacen expresión de agravios” “que los recurrentes no detallan de manera precisa cuáles son las pruebas defectuosamente valoradas, limitándose a decir que ellos no han cometido el delito,” por lo que señalan que el Auto de Vista impugnado no emitió pronunciamiento alguno sobre el primer motivo del recurso de apelación restringida sobre si fue o no evidente que fueron sentenciados con vulneración de reglas de la sana crítica y con presunciones de culpabilidad, aspecto que resultaría contradictorio con el A.S. 51/2013-RRC de 1 de marzo, relativo al vicio de la incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo
- Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia
- En conocimiento de la mencionada acción, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelvan actuados a
- El Fiscal de Materia de Concepción señaló que el 18 de diciembre de 2014 se
- Radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del Departamento
- Por Sentencia 10/2018, de 18 de abril, el Tribunal declaró a los acusados Víctor
- Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa, Patricia Vargas Taguchi y Rosita Celia Vargas Taguchi,
- Denunciaron la vulneración del art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo la relatoría
- Admitidos los recursos de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada al defecto del art. 370-6) del CPP
- En los agravios de casación I y III los recurrentes, reclaman que el Auto de
- Esos agravios, fueron resueltos por el Tribunal de apelación, mediante el Auto de Vista impugnado,
- III
- A partir de la introducción del juicio oral en el sistema boliviano, los recursos guardan
- Al efecto, para aclarar lo señalado el Auto Supremo 174/2014, estableció reglas para el recurso
- En ese contexto, surge también una responsabilidad del recurrente que partiendo de la comprensión de
- En apelación restringida hacen referencia a la vulneración de las reglas de la sana crítica
- En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los
- Las alegaciones de la apelación restringida, a fines de la revisión de la Sentencia con
- Asimismo, en el agravio II, donde los recurrentes reclaman la falta de fundamentación de la
- El Auto de Vista impugnado, fue claro al señalar que los recurrentes no explicaron en
- Debe tenerse presente que, si bien existen posibilidades de revisar una sentencia condenatoria sobre aspectos
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
