En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los
En ese contexto, es evidente lo que señala el Auto de Vista impugnado, que los acusados no explican cómo las pruebas fueron defectuosamente valoradas en la sentencia, simplemente se limitaron a señalar que ellos no han cometido delito alguno, por lo que concluyen que el recurso no cumplió con las formalidades de fundamentación que exige el art.408 del CPP, pues no se realizó la expresión de agravios. Esta respuesta parte de las limitaciones de su competencia al negarse a emitir juicio sobre la percepción personal de los recurrentes con relación a la prueba que observan, que está desconectada o no considera los criterios de valoración conjunta realizada en la sentencia, cuando lo que debieron observar es el proceso lógico y racional de las conclusiones de la sentencia, y claro, en ese trajín a la vulneración a las reglas de la sana crítica dentro de ese proceso lógico de manera integral, conjunta o global
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