Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por los acusados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 1053 a 1056 vta.), impugnando el Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017; en el que acusaron, que el mencionado Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto a los reclamos concernientes a: i) Defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP; y, ii) la apelación incidental planteada. Recurso de casación que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento de fondo a través del Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero, que sobre la primera denuncia constató que: “el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él expuestas. No solamente una respuesta expresa a las consideraciones en torno a la exposición de argumentos por los que los apelantes plantearon no existía error en la subsunción de los hechos al tipo penal, es inexistente; sino, que el propio contenido argumental es contradictorio en sí mismo e incluso no condice a los datos del memorial de apelación. Tal fue así que, especificar que las condiciones del art. 408 del CPP no habían sido cumplidas, en torno a los reclamos consistentes en valoración de la prueba, hacen suponer que una respuesta de fondo no era necesaria, como tampoco era necesaria una declaratoria de improcedencia; de igual modo, referir que no se había especificado cuáles las pruebas no sometidas a valoración por parte de los de sentencia, no solamente no es evidente (véase la síntesis del apartado II.2) sino supondría que el primer elemento de incumplimiento de condiciones de admisibilidad, no fuera cierto. El señalamiento de piezas en específico como así la contemplación que sobre ellas propusieron los apelantes son claramente visibles en el recurso de fs. 974 a 983, no siendo ni sustentable menos cierto lo que el Tribunal de apelación expresó en el Auto de Vista impugnado