Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por los acusados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 1053 a 1056 vta.), impugnando el Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017; en el que acusaron, que el mencionado Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto a los reclamos concernientes a: i) Defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP; y, ii) la apelación incidental planteada. Recurso de casación que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento de fondo a través del Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero, que sobre la primera denuncia constató que: “el Tribunal de apelación omitió brindar pronunciamiento equidistante a las problemáticas ante él expuestas. No solamente una respuesta expresa a las consideraciones en torno a la exposición de argumentos por los que los apelantes plantearon no existía error en la subsunción de los hechos al tipo penal, es inexistente; sino, que el propio contenido argumental es contradictorio en sí mismo e incluso no condice a los datos del memorial de apelación. Tal fue así que, especificar que las condiciones del art. 408 del CPP no habían sido cumplidas, en torno a los reclamos consistentes en valoración de la prueba, hacen suponer que una respuesta de fondo no era necesaria, como tampoco era necesaria una declaratoria de improcedencia; de igual modo, referir que no se había especificado cuáles las pruebas no sometidas a valoración por parte de los de sentencia, no solamente no es evidente (véase la síntesis del apartado II.2) sino supondría que el primer elemento de incumplimiento de condiciones de admisibilidad, no fuera cierto. El señalamiento de piezas en específico como así la contemplación que sobre ellas propusieron los apelantes son claramente visibles en el recurso de fs. 974 a 983, no siendo ni sustentable menos cierto lo que el Tribunal de apelación expresó en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del Tribunal
- La denunciante y los acusados como hermanos tenían derechos sucesorios respecto a sus progenitores, y
- La existencia de un documento de transferencia donde los acusados Ismael, Adalid y Nery todos
- Los acusados habrían recibido como contraprestación pecuniaria por la venta del inmueble la suma de
- En lo relevante de las conclusiones considera que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- Notificados con la Sentencia, Ismael, Adalid y Nery todos de apellidos Montenegro Guzmán, formularon recurso
- Defectos de la sentencia conforme los núm
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida refiere una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- II.3. Del Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- (…)
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En cuanto al segundo agravio, constató que: “Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El tipo penal de Estelionato
- El tipo penal de Estelionato, se encuentra previsto en el Título XII dedicado a los
- De donde resulta que, el bien jurídico protegido es la propiedad; sin embargo, es imperioso
- Siendo el objeto del delito las cosas muebles o inmuebles que sean litigiosas, o estén
- El delito sujeto a análisis tiene dos componentes, la primera: el que vendiere o gravare
- El segundo componente se refiere a: El que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto se concluye que, ante la formulación del recurso de apelación
- III.3. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Notificados los acusados con tal determinación, formularon recurso de apelación restringida alegando que la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, refiere que respecto a la segunda forma
- En cuanto al agravio referente a que la Sentencia incurre en los defectos del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente la fundamentación arbitraria del Auto de Vista
- Continuando con los puntos de la denuncia, evidentemente como arguye la recurrente el Auto de
- Finalmente, conforme reclama la recurrente, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado también concluyó
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la motivación del Auto de Vista impugnado, ciertamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
