Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente la fundamentación arbitraria del Auto de Vista

De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente la fundamentación arbitraria del Auto de Vista impugnado, que acusa la recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada señaló que “el elemento…objetivo referido a la ajenidad de los bienes objeto de la transferencia, no se ha acreditado”, aspecto que no resulta cierto, pues de los datos de la Sentencia, tiene como hechos probados: que la ahora recurrente y los acusados, como hermanos tenían derechos sucesorios respecto al bien inmueble objeto del delito; y, la existencia de un documento de transferencia donde los acusados, habían transferido la totalidad del bien inmueble sin figurar en la misma la ahora recurrente, razón por la que el Tribunal de mérito concluyó que los acusados “al haber cedido y transferido un inmueble que era propiedad de los 4 hermanos en igualdad de partes sin la intervención de uno de ellos, si configura el ilícito penal de estelionato ya que si bien los hermanos Adalid, Nery e Ismael también son dueños, NO ES MENOS CIERTO QUE LA DENUNCIANTE TAMBIÉN TIENE SU DERECHO DENTRO DE CUOTA PARTE QUE DEBIÓ Y TENÍA QUE SER RESPETADA POR LOS HERMANOS” (sic), argumento que resulta coherente y evidencia, que los acusados no eran los dueños absolutos del bien inmueble objeto del delito, sino de cuotas partes del mismo, por lo que, de ninguna manera podían transferir el inmueble en su totalidad, sino sólo las partes que les correspondía; no obstante, al haber transferido el bien inmueble en su totalidad, sabiendo que no eran los dueños absolutos; toda vez, que una parte le correspondía a la ahora recurrente, sus conductas concurrieron en el segundo componente del tipo penal de Estelionato que se refiere a “el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos”; hecho que no fue considerado por el Tribunal de alzada, pues si bien es evidente que los acusados eran dueños del inmueble objeto del delito; empero, no de la totalidad, sino de cuotas partes, por lo que no podían vender el bien en su totalidad, ahí donde concurre el elemento ajenidad, que erróneamente extraña el Tribunal de alzada vulnerando las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP, en razón a que la motivación de las resoluciones judiciales debe ser coherente y debidamente deducida en relación a datos de la Sentencia