Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, refiere que respecto a la segunda forma

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, refiere que respecto a la segunda forma comisiva prevista por el art. 337 del CP, se tiene: 1. El que vendiere, gravare o arrendare como propios; y, 2. Bienes ajenos, en el que el verbo rector que sirvió de sustento a la Sentencia, es vender y que se encuentra debidamente acreditado por las propias certificaciones de derechos reales; sin embargo, el elemento también objetivo referido a la ajenidad de los bienes objeto de la transferencia, no se ha acreditado; toda vez, que siendo legítima la institución judicial de propiedad operada a partir de la declaratoria de herederos, el comprador inscribe en los registros públicos de Derechos Reales siendo oponible frente a terceros, no habiéndose cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva ese derecho propietario, con ese antecedente no es posible subsumir la conducta de los acusados al tipo penal acusado, debido a que no existe prueba plena en contra de los condenados, siendo que la Sentencia condenatoria debe ser dictada únicamente ante la certeza de la culpabilidad del autor y no existiendo dicha prueba plena respecto del elemento subjetivo, cual es el dolo, aplicando el aforismo jurídico “favorabilía amplianda y odiosa restringenda” y el principio in dubio pro reo, corresponde declarar su absolución del por el delito acusado