Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En cuanto al agravio referente a que la Sentencia incurre en los defectos del art

En cuanto al agravio referente a que la Sentencia incurre en los defectos del art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, el Auto de Vista precisó que las conclusiones de la Sentencia demuestran que no efectuó una debida subsunción de la conducta de los imputados al delito de Estelionato, debido a que, no consta como hecho demostrado documentalmente el derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán sobre el inmueble vendido, sino al contrario, como hecho probado consta, que el comprador se adjudicó legalmente y conforme a procedimiento un inmueble, mismo que posteriormente lo inscribió en Derechos Reales, cumpliendo el procedimiento legal establecido, así como tampoco se tuvo como hecho probado, la existencia de alguna anotación preventiva o prohibición, que impidiera que los acusados puedan legalmente transferir su legítimo derecho propietario, incurriendo la Sentencia en falta de fundamentación y defectuosa valoración de los elementos de prueba. Argumentos por los que determinó anular la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley