Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Siendo el objeto del delito las cosas muebles o inmuebles que sean litigiosas, o estén

En cuanto a las acciones típicas que caracterizan esta figura delictiva, el tratadista Carlos Creus, en su libro Derecho Penal, parte especial, tomo 1, 3ra edición, pág. 523, refiere que son: “las de vender, gravar y arrendar” explicando que: “Vende el que con las formalidades exigidas por la ley (…) se obliga a trasferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (…); no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el Código Penal es el respectivo contrato, no la adquisición perfecta del derecho real; pero no se puede decir que ha vendido quien sólo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (…) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa. Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis) … Arrienda el que, por un precio concede a otro el uso o goce de una cosa.” (Las negrillas nos corresponden).
Siendo el objeto del delito las cosas muebles o inmuebles que sean litigiosas, o estén embargadas o gravadas, o sean ajenas