Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Finalmente, conforme reclama la recurrente, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado también concluyó


Finalmente, conforme reclama la recurrente, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado también concluyó que: “en la Sentencia no consta como hecho demostrado documentalmente el derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán sobre el inmueble vendido”, argumento arbitrario, que vulnera el principio de legalidad; puesto que, el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, conforme se explicó en el acápite III.1 de este fallo, no exige que el bien objeto del delito sea de única y exclusiva propiedad de la víctima como erradamente refiere el Tribunal de alzada, pues ello implicaría desconocer el derecho de un copropietario, como el caso de autos, cuando la Sentencia precisó que los acusados al haber transferido un inmueble que era propiedad de los 4 hermanos sin la intervención de la recurrente, sí configura el ilícito penal de Estelionato, que si bien los hermanos Adalid, Nery e Ismael también eran dueños, la recurrente tiene derecho de una cuota parte del bien inmueble, lo que debía ser respetado por los hermanos, no siendo relevante que “el comprador se adjudicó legalmente y conforme a procedimiento un inmueble, mismo que posteriormente lo inscribió en Derechos Reales”, como concluyó el Tribunal de apelación