La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 974 a 983 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de “2018” (fs. 1006 a 1009), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero (fs. 1076 a 1081); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 146/2020-RA de 06 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al: i) Considerar que no existiría ajenidad, cuando fue un hecho cierto que cada uno de los titulares tenía una porción del 25% de derecho propietario sobre el inmueble, consistiendo al presente la ajenidad, en que los imputados no tenían derecho alguno sobre el 25% de su derecho de propiedad, de la que la única titular es su persona, por lo que los imputados no podían vender sin su consentimiento; ii) Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, sin considerar el Tribunal de alzada que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, siendo esa la base y esencia del proceso; por cuanto, un copropietario no tiene ningún derecho de disponer de la cuota parte del otro, al hacerlo incurre en el delito de Estelionato por vender una cosa ajena, que en el caso resulta ser el 25% del bien inmueble; y, iii) Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán” (sic), sin observar el Tribunal de alzada que para la consumación del delito de Estelionato, el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, pues ello permitiría que un copropietario disponga de la cuota parte del otro sin su consentimiento, cuando la realidad es clara ya que los imputados vendieron el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, por lo que no resulta lógico que el Auto de Vista exija que su persona posea el 100% del inmueble para que se consuma el delito, incurriendo la motivación del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho fundamental del debido proceso.
I.1.2. Petitorio.
La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio, el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del Tribunal
- La denunciante y los acusados como hermanos tenían derechos sucesorios respecto a sus progenitores, y
- La existencia de un documento de transferencia donde los acusados Ismael, Adalid y Nery todos
- Los acusados habrían recibido como contraprestación pecuniaria por la venta del inmueble la suma de
- En lo relevante de las conclusiones considera que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- Notificados con la Sentencia, Ismael, Adalid y Nery todos de apellidos Montenegro Guzmán, formularon recurso
- Defectos de la sentencia conforme los núm
- Omisión de pronunciamiento respecto a “2 presunciones legales o prueba tasada” (sic) consistentes en: la
- Contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa pues: “su motivación normativa y fáctica
- En lo demás, el escrito de apelación restringida refiere una serie de desacuerdos con la
- El 31 de julio de 2017, por memorial de fs
- II.3. Del Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- (…)
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama
- En cuanto al segundo agravio, constató que: “Efectivamente los recurrentes promovieron recurso de apelación incidental
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El tipo penal de Estelionato
- El tipo penal de Estelionato, se encuentra previsto en el Título XII dedicado a los
- De donde resulta que, el bien jurídico protegido es la propiedad; sin embargo, es imperioso
- Siendo el objeto del delito las cosas muebles o inmuebles que sean litigiosas, o estén
- El delito sujeto a análisis tiene dos componentes, la primera: el que vendiere o gravare
- El segundo componente se refiere a: El que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes
- III.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto se concluye que, ante la formulación del recurso de apelación
- III.3. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Notificados los acusados con tal determinación, formularon recurso de apelación restringida alegando que la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, refiere que respecto a la segunda forma
- En cuanto al agravio referente a que la Sentencia incurre en los defectos del art
- De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente la fundamentación arbitraria del Auto de Vista
- Continuando con los puntos de la denuncia, evidentemente como arguye la recurrente el Auto de
- Finalmente, conforme reclama la recurrente, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado también concluyó
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la motivación del Auto de Vista impugnado, ciertamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
