Auto Supremo AS/0486/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista


Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 974 a 983 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de “2018” (fs. 1006 a 1009), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero (fs. 1076 a 1081); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 146/2020-RA de 06 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al: i) Considerar que no existiría ajenidad, cuando fue un hecho cierto que cada uno de los titulares tenía una porción del 25% de derecho propietario sobre el inmueble, consistiendo al presente la ajenidad, en que los imputados no tenían derecho alguno sobre el 25% de su derecho de propiedad, de la que la única titular es su persona, por lo que los imputados no podían vender sin su consentimiento; ii) Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, sin considerar el Tribunal de alzada que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, siendo esa la base y esencia del proceso; por cuanto, un copropietario no tiene ningún derecho de disponer de la cuota parte del otro, al hacerlo incurre en el delito de Estelionato por vender una cosa ajena, que en el caso resulta ser el 25% del bien inmueble; y, iii) Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán” (sic), sin observar el Tribunal de alzada que para la consumación del delito de Estelionato, el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, pues ello permitiría que un copropietario disponga de la cuota parte del otro sin su consentimiento, cuando la realidad es clara ya que los imputados vendieron el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, por lo que no resulta lógico que el Auto de Vista exija que su persona posea el 100% del inmueble para que se consuma el delito, incurriendo la motivación del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho fundamental del debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

La acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable