Auto Supremo AS/0896/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2021

Fecha: 11-Oct-2021

1. Falta de legitimación activa

Refirieron que los hermanos Eucarpio, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel, se encuentran mencionados en el certificado alodial como titulares de la propiedad “La Vencedora”, título que fue declarado nulo porque las pruebas demuestran esta situación. Los recurrentes Omar y Fernando ambos León Marín, por su parte, no tendrían acreditado ningún derecho propietario sobre la citada propiedad y la condición de herederos del codemandado Héctor León Porcel, fue declarada prescrita, fundamento que no fue apelado y es consentido por los recurrentes, teniendo el valor de cosa juzgada.

Añadieron que los herederos muestran una actitud dolosa al mencionar y adjuntar una declaratoria de herederos del año 1980, cuando en el expediente cursa la Escritura Pública N° 1652/2016 de 15 de julio, de aceptación de herencia que hacen los recurrentes con relación a su padre y sobre la cual se declaró prescrita la condición de herederos, de acuerdo al art. 1025.II del Código Civil, pues la aceptación de herencia sería una sola vez y no puede existir más de dos veces por las mismas personas, pues significa infringir las disposiciones legales y demostrar una actitud dolosa de querer sorprender a las autoridades judiciales.