1. Falta de legitimación activa
Refirieron que los hermanos Eucarpio, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel, se encuentran mencionados en el certificado alodial como titulares de la propiedad “La Vencedora”, título que fue declarado nulo porque las pruebas demuestran esta situación. Los recurrentes Omar y Fernando ambos León Marín, por su parte, no tendrían acreditado ningún derecho propietario sobre la citada propiedad y la condición de herederos del codemandado Héctor León Porcel, fue declarada prescrita, fundamento que no fue apelado y es consentido por los recurrentes, teniendo el valor de cosa juzgada.
Añadieron que los herederos muestran una actitud dolosa al mencionar y adjuntar una declaratoria de herederos del año 1980, cuando en el expediente cursa la Escritura Pública N° 1652/2016 de 15 de julio, de aceptación de herencia que hacen los recurrentes con relación a su padre y sobre la cual se declaró prescrita la condición de herederos, de acuerdo al art. 1025.II del Código Civil, pues la aceptación de herencia sería una sola vez y no puede existir más de dos veces por las mismas personas, pues significa infringir las disposiciones legales y demostrar una actitud dolosa de querer sorprender a las autoridades judiciales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 896/2021
- Expediente
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- a.
- b.
- c.
- d.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Falta de legitimación activa
- 2. Inexistencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
- c. Conclusión.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del principio “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
