III.1. Del principio “per saltum”.
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, entre otros, sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 896/2021
- Expediente
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- a.
- b.
- c.
- d.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Falta de legitimación activa
- 2. Inexistencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
- c. Conclusión.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del principio “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
