FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Se debe puntualizar de forma inicial que la presente determinación se limitará a resolver únicamente los puntos establecidos como agravios en el recurso de casación, expresados puntualmente por la parte recurrente en el escrito objeto de estudio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 896/2021
- Expediente
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- a.
- b.
- c.
- d.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Falta de legitimación activa
- 2. Inexistencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
- c. Conclusión.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del principio “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
