b.
b. El medio de prueba por el que se llega a demostrar en parte la nulidad, es el informe del municipio de Porongo que indica la inexistencia de dato alguno sobre de la propiedad a nombre de los demandados. Asimismo, en audiencia de 14 de agosto de 2020, el demandante ofreció fotocopias legalizadas de un proceso civil, iniciado por Fernando y Omar ambos León Marín, quienes son demandados en el presente proceso.
b. En cuanto al segundo agravio, los actores basan su demanda en los arts. 549 núm.1) y 1540 num. 1) y 10) del Código Civil, y la Sentencia sustenta su decisión en los arts. 549 num. 5) del Código Civil y 6 de la Ley de Derechos Reales, lo cual significa que el Juez resolvió la causa con base en otra calificación jurídica propuesta en la demanda.
Al respecto, el Juez calificó los hechos propuestos en la demanda, no sobre la calificación de los demandantes, sino aplicando el principio iura novit curia sobre la calificación jurídica propia que no fue cuestionada ni enervada en el fondo por los recurrentes en su recurso de apelación, lo cual supone su convalidación tácita.
b. Expresaron que los tres agravios denunciados son reclamos subjetivos sobre la actuación del Juez que dictó la Sentencia y no cumplen con la norma procesal civil:
Sobre el primer agravio
Manifestaron que los recurrentes no cumplen con los requisitos exigidos para el recurso de casación, al referir situaciones judiciales que no tienen relación con el presente proceso, siendo impertinentes y sin ningún fundamento legal.
Sobre el segundo agravio
Serían afirmaciones incoherentes que reflejan el incumplimiento de los arts. 271 y 274.I del Código Procesal Civil.
Sobre el tercer agravio
Resulta ser una afirmación impertinente que no corresponde a un recurso de casación, ya que, al ser un recurso de puro derecho, debió ingresar a demostrar la supuesta violación de normas, indebidamente o erróneamente aplicadas por el Tribunal de apelación con relación a la Sentencia, lo que no ocurriría en el presente caso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 896/2021
- Expediente
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- a.
- b.
- c.
- d.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Falta de legitimación activa
- 2. Inexistencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
- c. Conclusión.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del principio “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
