c.
c. Por la escritura que acompañan Fernando y Omar ambos León Marín, herederos y terceros codemandados, el fallecimiento del causante tiene una data mayor a los 47 años, por lo cual el derecho de ser declarados herederos está prescrito por imperio del art. 1025.II del Código Civil, siendo que el fallecimiento del causante Héctor León Porcel es el 20 de febrero de 1969 y la declaratoria es del 15 de julio de 2016, careciendo de legitimación a heredar los terceros demandados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 896/2021
- Expediente
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a186 vta., interpuesto por Omar y Fernando ambos León Marín, contra el Auto de Vista N° 022/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 153-154, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque contra los herederos de Eucarpio León Porcel: Enrique, Marciana Isabel y Héctor todos León Porcel, y los recurrentes; la contestación de fs. 189 a 190 vta; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021 a fs. 192; el Auto Supremo de Admisión Nº 810/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 201 a 202 vta; todo lo inherente; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- a.
- b.
- c.
- d.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- Primer agravio
- Segundo agravio
- Tercer agravio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. Falta de legitimación activa
- 2. Inexistencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
- c. Conclusión.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del principio “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
