4.
4. En cuanto al agravio de errónea valoración de la prueba presentada por actora cursante a fs. 30, 31 y 32, donde se demostraría que Hortencia Teófila Rodríguez Molina (demandante) hubiera adquirido su derecho propietario de forma anómala, ya que la actora habría iniciado un proceso penal a su causante María Roxana Pinto Machicado, para luego obligarla a suscribir un acuerdo transaccional que generó la Escritura Pública N° 333/2009 de 25 de noviembre con la que demuestra su derecho propietario. Por esa razón con el mismo modus operandi la actora inició un proceso penal contra la ahora recurrente, siendo Hortencia Teófila Rodríguez Molina quien está obrando de mala fe pues recibió directa o indirectamente el dinero por la transferencia de la que ahora se pretende su nulidad.
Sobre lo acusado diremos que no resulta evidente que no se haya valorado las literales cursante a fs. 30, 31 y 32 pues el Tribunal de alzada en el Considerando III indicó al respecto: “En relación a los documentos señalados, de la lectura de la resolución objeto de impugnación, no se advierte que la autoridad judicial haya generado su convicción para resolver la controversia tomando en cuenta las mismas, tampoco se infiere que el mismo se haya producido para su correspondiente valoración por lo que no corresponde acoger los fundamentos expuestos por la apelante. Máxime si se toma en cuenta que la presente decisión debe circunscribirse respecto a los puntos resueltos por el inferior (art. 265.I del CPC), extremos que tampoco acontecen en el presente caso”.
Sin perjuicio de lo manifestado por los Tribunales de grado, se debe añadir que el derecho propietario de la parte demandante o cómo lo adquirió no fue objeto de debate en el caso de autos, pues la pretensión principal versó sobre la nulidad de documentos, reivindicación y entrega de bien inmueble, y la ahora recurrente no reconvino u observó la titularidad de la actora respecto al inmueble de litis para que sea objeto de debate, razón por lo cual lo observado no tiene mayor incidencia dentro del presente proceso, máxime cuando el agravio ingresa en una contradicción pues al cuestionar los títulos de la actora, estaría cuestionando el derecho propietario supuestamente que ella adquirió. Consecuentemente no amerita mayor consideración en este punto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
