Auto Supremo AS/0941/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2021

Fecha: 26-Oct-2021

c)

c) Reclamó vulneración del principio de verdad material y prevalencia del derecho formal ya que en la Sentencia N° 49/2021 de 26 de febrero y el Auto de Vista impugnado, la demandante no ha probado con prueba contundente e irrefutable que su persona Hortencia Teófila Rodríguez Molina con datos de identificación de ciudadanía y tarjeta prontuaria del SEGIP no se haya constituido físicamente en la Notaría de Fe Pública N° 07 de la ciudad de El Alto para firmar la minuta de 06 de febrero de 2013, el reconocimiento de firmas y rúbricas de los documentos de transferencia de la compraventa realizada por la demandante, cuando las declaraciones informativas policiales manifiestan que efectivamente y de forma física la vendedora se ha presentado, firmando dichos documentos, y donde su persona como compradora ante el Notario y el abogado, bajo el referido principio de verdad material, adquirió el terreno de forma legal y de buena fe entregando el dinero por la transferencia, donde la vendedora entregó al día los impuestos municipales, presentaron las cédulas de identidad originales y vigentes de las dos partes y no se tuvo ninguna observación y una vez cumplidos los requisitos la recurrente se constituyó en Derechos Reales para registrar el inmueble, ese procedimiento fue totalmente legal con documentos públicos, cuyos actos públicos no han sido valorados correctamente en su oportunidad procesal, dejándola en indefensión.