c)
c) Reclamó vulneración del principio de verdad material y prevalencia del derecho formal ya que en la Sentencia N° 49/2021 de 26 de febrero y el Auto de Vista impugnado, la demandante no ha probado con prueba contundente e irrefutable que su persona Hortencia Teófila Rodríguez Molina con datos de identificación de ciudadanía y tarjeta prontuaria del SEGIP no se haya constituido físicamente en la Notaría de Fe Pública N° 07 de la ciudad de El Alto para firmar la minuta de 06 de febrero de 2013, el reconocimiento de firmas y rúbricas de los documentos de transferencia de la compraventa realizada por la demandante, cuando las declaraciones informativas policiales manifiestan que efectivamente y de forma física la vendedora se ha presentado, firmando dichos documentos, y donde su persona como compradora ante el Notario y el abogado, bajo el referido principio de verdad material, adquirió el terreno de forma legal y de buena fe entregando el dinero por la transferencia, donde la vendedora entregó al día los impuestos municipales, presentaron las cédulas de identidad originales y vigentes de las dos partes y no se tuvo ninguna observación y una vez cumplidos los requisitos la recurrente se constituyó en Derechos Reales para registrar el inmueble, ese procedimiento fue totalmente legal con documentos públicos, cuyos actos públicos no han sido valorados correctamente en su oportunidad procesal, dejándola en indefensión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
