Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina, el Ad quem manifestó que en obrados no se adjunta prueba documental de contratos de arrendamiento, en la inspección judicial tampoco se estableció dicho extremo y no se ha diferido a ningún inquilino a confesión provocada en caso de tratarse de un contrato de arrendamiento verbal, por lo que la afirmación de que el bien producía frutos civiles dentro del proceso no fue acreditado, mucho menos en forma específica se ha comprobado el funcionamiento de un taller de chapería. Por lo que el cuantum tampoco fue demostrado.
En cuanto a la demolición de construcciones no se ha probado si los mismos fueron realizados de buena o mala fe por la parte demandada, tampoco se ha establecido si en lugar de la demolición se han realizado construcciones nuevas, por lo que dicho extremo no ha sido comprobado dentro del presente proceso.
La apelante también refirió que ante un eventual rechazo del pago de daños y perjuicios se declare la responsabilidad civil de Roxana Callata Alba, por ocupación ilegítima del bien inmueble desde el 15 de abril de 2013, demolición de construcciones que no fueron autorizadas por la Alcaldía, percibimiento de réditos y ganancias por exhibir frente a terceros la calidad de propietario, debiendo cuantificarse el monto indemnizatorio en ejecución de Sentencia. El tribunal de grado manifestó que esa pretensión no fue introducida en el memorial de demanda y en ese orden no fue considerada en la Sentencia, y el límite del Ad quem es lo resuelto por el Juez, por ello no corresponde acoger la nueva pretensión introducida en segunda instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
