Auto Supremo AS/0941/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2021

Fecha: 26-Oct-2021

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina, el Ad quem manifestó que en obrados no se adjunta prueba documental de contratos de arrendamiento, en la inspección judicial tampoco se estableció dicho extremo y no se ha diferido a ningún inquilino a confesión provocada en caso de tratarse de un contrato de arrendamiento verbal, por lo que la afirmación de que el bien producía frutos civiles dentro del proceso no fue acreditado, mucho menos en forma específica se ha comprobado el funcionamiento de un taller de chapería. Por lo que el cuantum tampoco fue demostrado.

En cuanto a la demolición de construcciones no se ha probado si los mismos fueron realizados de buena o mala fe por la parte demandada, tampoco se ha establecido si en lugar de la demolición se han realizado construcciones nuevas, por lo que dicho extremo no ha sido comprobado dentro del presente proceso.

La apelante también refirió que ante un eventual rechazo del pago de daños y perjuicios se declare la responsabilidad civil de Roxana Callata Alba, por ocupación ilegítima del bien inmueble desde el 15 de abril de 2013, demolición de construcciones que no fueron autorizadas por la Alcaldía, percibimiento de réditos y ganancias por exhibir frente a terceros la calidad de propietario, debiendo cuantificarse el monto indemnizatorio en ejecución de Sentencia. El tribunal de grado manifestó que esa pretensión no fue introducida en el memorial de demanda y en ese orden no fue considerada en la Sentencia, y el límite del Ad quem es lo resuelto por el Juez, por ello no corresponde acoger la nueva pretensión introducida en segunda instancia.