6.
6. Finalmente la demandada refirió que el Auto de Vista es carente de fundamentación jurídica y legal que respalde la decisión de confirmación de la Sentencia, la prueba trasladada es carente de veracidad, lo que a todas luces conlleva un desconocimiento de los derechos de la parte demandada a quien afecta incontrovertiblemente el fallo, en resumen, a su derecho constitucional que garantiza el Estado como es la propiedad privada.
De la transcripción literal del agravio propuesto por la recurrente, no se llega a comprender exactamente dónde va dirigido los reclamos, pues primero manifiesta una supuesta falta de fundamentación jurídica legal del Auto de Vista sin especificar en qué consistió esa falta de fundamentación, tampoco sostiene por qué la prueba trasladada sería carente de veracidad y por último tampoco manifiesta de qué manera se habría desconocido sus derechos, entre ellos el de la propiedad privada.
Con el propósito de otorgar una respuesta, respecto a la prueba trasladada, el Tribunal de alzada analizó el control de validez de la misma sosteniendo que cumple con los tres requisitos básicos: a) Que se trate de una copia autentica u original, b) Que sea pública y contradictoria por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso y c) Haber intervenido las mismas partes, concluyendo que tiene la fe probatoria de un informe pericial obtenido mediante requerimiento fiscal dentro de un proceso penal trasladado legalmente a este proceso y, finalmente, no se está desconociendo los derechos de la parte demandada, ya que si bien entiende que supuestamente fue víctima de una estafa, la misma tiene la vía que corresponde en derecho para impulsar las vías legales a afectos de la restitución de las prestaciones o la persecución penal que corresponda en contra de la persona que le hubiere estafado. Por lo que los reclamos carecen de sustento legal.
Por lo explicado corresponde declarar infundado el recurso interpuesto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
