De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación.
La actora contestó que junto a la demanda presentó como prueba preconstituida el dictamen pericial documentológico de 14 de marzo de 2014 realizado a requerimiento fiscal, donde se verifica que las firmas y rúbricas de Hortencia Teófila Rodríguez Molina que se encuentran en la minuta y protocolo de la Escritura Pública N° 100/2013 son falsas, además la impresión dactilar de Hortencia Teófila Rodríguez Molina no corresponde a su pulgar derecho.
Señaló que, en el contrato de compraventa, no se cumplieron con los requisitos esenciales de formación del contrato y que la vendedora no dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su inmueble. Por lo que la causal de nulidad es la ilicitud de la causa y se consumó a tiempo de celebrar el supuesto contrato, aspecto previsto en el art. 549 num. 3) del Código Civil con relación al art. 489 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la Constitución Política del Estado ha previsto que toda falsedad supone un engaño y todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, por lo que esto debe merecer el reproche, consiguientemente la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por nulidad por su manifiesta ilicitud.
Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
Que conforme se tiene establecido las costas procesales y daños por perjuicio que hoy pretende la parte contraria, se definen como aquellos gastos en los cuales fue preciso incurrir para el diligenciamiento de un proceso judicial, erogaciones entre las cuales, conforme dispone la normativa civil, donde durante el proceso no es evidente lo manifestado por la demandante, ya que al no ser demostrados no pueden ser considerados en la Sentencia respectiva.
Manifestó también que solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad lo cual no ocurrió en el presente caso, puesto que la demandada fue estafada por alguien que está usando la justicia para legitimar un acto injusto, lo que se castiga es la temeridad como expresión del abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón de mala fe se instaura la acción y quien tasa las costas es el Juez.
Solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina, con los efectos legales que le correspondiere.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
