Auto Supremo AS/0941/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la respuesta al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación.

La actora contestó que junto a la demanda presentó como prueba preconstituida el dictamen pericial documentológico de 14 de marzo de 2014 realizado a requerimiento fiscal, donde se verifica que las firmas y rúbricas de Hortencia Teófila Rodríguez Molina que se encuentran en la minuta y protocolo de la Escritura Pública N° 100/2013 son falsas, además la impresión dactilar de Hortencia Teófila Rodríguez Molina no corresponde a su pulgar derecho.

Señaló que, en el contrato de compraventa, no se cumplieron con los requisitos esenciales de formación del contrato y que la vendedora no dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su inmueble. Por lo que la causal de nulidad es la ilicitud de la causa y se consumó a tiempo de celebrar el supuesto contrato, aspecto previsto en el art. 549 num. 3) del Código Civil con relación al art. 489 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la Constitución Política del Estado ha previsto que toda falsedad supone un engaño y todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, por lo que esto debe merecer el reproche, consiguientemente la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por nulidad por su manifiesta ilicitud.

Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.

Que conforme se tiene establecido las costas procesales y daños por perjuicio que hoy pretende la parte contraria, se definen como aquellos gastos en los cuales fue preciso incurrir para el diligenciamiento de un proceso judicial, erogaciones entre las cuales, conforme dispone la normativa civil, donde durante el proceso no es evidente lo manifestado por la demandante, ya que al no ser demostrados no pueden ser considerados en la Sentencia respectiva.

Manifestó también que solamente puede hablarse de costas cuando se incurrió en temeridad lo cual no ocurrió en el presente caso, puesto que la demandada fue estafada por alguien que está usando la justicia para legitimar un acto injusto, lo que se castiga es la temeridad como expresión del abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón de mala fe se instaura la acción y quien tasa las costas es el Juez.

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina, con los efectos legales que le correspondiere.