FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efecto de emitir la presente resolución se debe realizar las siguientes consideraciones respecto a los antecedentes del proceso:
Hortencia Teófila Rodríguez Molina interpuso demanda de nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios contra Roxana Callata Alba manifestando que conforme la Escritura Pública N° 333/2009 de 25 de noviembre sería legítima propietaria del lote de terreno de 490,50 m2 ubicado en la Zona de Caiconi Alto, Villa La Merced, Av. Costanera N° 70 de la ciudad de La Paz registrado en folio real contenido en la matrícula N° 2010990095817.
Indicó que en la oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de La Paz fue informada que el citado bien registraba en dicha entidad como propietaria a Roxana Callata Alba, quien hubo registrado el predio con base a la Escritura Pública N° 100/2013 de 07 de febrero otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 07 de la ciudad de El Alto a cargo de Víctor Ponce Apaza Mamani, de cuyo contenido se establece que la ahora actora supuestamente hubiere transferido a título de compraventa el precitado bien en favor de la ahora demandada Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00 cuyo derecho de propiedad fue inscrito bajo el asiento A-4 en la matrícula N° 2010990095817.
Manifestó también que la citada transferencia es totalmente falsa pues la demandante nunca suscribió la minuta de 6 de febrero de 2013 ni el Protocolo correspondiente a la Escritura Pública N°100/2013, afirmando que nunca tuvo la intención de vender su propiedad. por lo que denuncia que tanto la Escritura Pública N°100/2013, así como la Minuta de 06 de febrero de 2013 y su formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito ante Notaria de Fe Pública son falsos, pues en dichos documentos ella nunca consignó sus huellas dactilares ni su firma. Por otra parte, sostiene que mediante el documento privado de 06 de febrero de 2013, la actora aparece transfiriendo el precitado lote de terreno por el precio de $us. 55.000,00 que no corresponde a la realidad porque nunca recibió suma alguna de dinero.
En obrados se tiene Dictamen Pericial Documentológico de 14 de marzo de 2014, elaborado a requerimiento Fiscal dentro del proceso penal instaurado por la actora contra la ahora recurrente, dicho estudio pericial documentológico de la minuta de compraventa del lote de terreno objeto de litis y el protocolo del Testimonio de la Escritura Pública N° 100/2013 estableció que la firma y rúbrica de Hortencia Teófila Rodríguez Molina son falsas, en similar sentido la impresión dactilar de la actora en dichos documentos no corresponde al pulgar derecho de la misma; prueba pericial apreciada en el presente proceso.
Tramitada la causa, la Sentencia declaró probada la demanda en parte, no habiendo acogido la pretensión accesoria respecto al lucro cesante y daño emergente, resolución que fue confirmada por el Auto de Vista.
En ese entendido, tanto la parte demandante como demandada presentaron recurso de casación los cuales se pasan a resolver.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
