Auto Supremo AS/0941/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2021

Fecha: 26-Oct-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A efecto de emitir la presente resolución se debe realizar las siguientes consideraciones respecto a los antecedentes del proceso:

Hortencia Teófila Rodríguez Molina interpuso demanda de nulidad de documentos, reivindicación, entrega de bien más pago de daños y perjuicios contra Roxana Callata Alba manifestando que conforme la Escritura Pública N° 333/2009 de 25 de noviembre sería legítima propietaria del lote de terreno de 490,50 m2 ubicado en la Zona de Caiconi Alto, Villa La Merced, Av. Costanera N° 70 de la ciudad de La Paz registrado en folio real contenido en la matrícula N° 2010990095817.

Indicó que en la oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal de La Paz fue informada que el citado bien registraba en dicha entidad como propietaria a Roxana Callata Alba, quien hubo registrado el predio con base a la Escritura Pública N° 100/2013 de 07 de febrero otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 07 de la ciudad de El Alto a cargo de Víctor Ponce Apaza Mamani, de cuyo contenido se establece que la ahora actora supuestamente hubiere transferido a título de compraventa el precitado bien en favor de la ahora demandada Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00 cuyo derecho de propiedad fue inscrito bajo el asiento A-4 en la matrícula N° 2010990095817.

Manifestó también que la citada transferencia es totalmente falsa pues la demandante nunca suscribió la minuta de 6 de febrero de 2013 ni el Protocolo correspondiente a la Escritura Pública N°100/2013, afirmando que nunca tuvo la intención de vender su propiedad. por lo que denuncia que tanto la Escritura Pública N°100/2013, así como la Minuta de 06 de febrero de 2013 y su formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito ante Notaria de Fe Pública son falsos, pues en dichos documentos ella nunca consignó sus huellas dactilares ni su firma. Por otra parte, sostiene que mediante el documento privado de 06 de febrero de 2013, la actora aparece transfiriendo el precitado lote de terreno por el precio de $us. 55.000,00 que no corresponde a la realidad porque nunca recibió suma alguna de dinero.

En obrados se tiene Dictamen Pericial Documentológico de 14 de marzo de 2014, elaborado a requerimiento Fiscal dentro del proceso penal instaurado por la actora contra la ahora recurrente, dicho estudio pericial documentológico de la minuta de compraventa del lote de terreno objeto de litis y el protocolo del Testimonio de la Escritura Pública N° 100/2013 estableció que la firma y rúbrica de Hortencia Teófila Rodríguez Molina son falsas, en similar sentido la impresión dactilar de la actora en dichos documentos no corresponde al pulgar derecho de la misma; prueba pericial apreciada en el presente proceso.

Tramitada la causa, la Sentencia declaró probada la demanda en parte, no habiendo acogido la pretensión accesoria respecto al lucro cesante y daño emergente, resolución que fue confirmada por el Auto de Vista.

En ese entendido, tanto la parte demandante como demandada presentaron recurso de casación los cuales se pasan a resolver.