d)
d) Manifestó que la actora presentó prueba cursante a fs. 30, 31 y 32 sobre un acuerdo transaccional con reconocimiento de firmas y rúbricas de 27 de octubre de 2009 expedido por ante la Notaría de Fe Pública N° 055 de La Paz y a fs. 33, 34 y 65 cursa folio real, el asiento N° 2 se encuentra registrado Pinto Machicado María Roxana con la Escritura Pública N° 245/2006 de 28 de junio modalidad de venta con pacto de rescate, la actora inicia un proceso penal por uso de instrumento falsificado, delito de falsedad material de la aludida Escritura Pública N° 245/2006, es la misma actora que aclara que la escritura pública referida es falsa y nula, pero posterior a ello suscribe un acuerdo transaccional, obligándole a la parte demandada María Roxana Pinto Machicado a suscribir otra compraventa sin haber anulado la escritura anteriormente referida, posterior a ello se genera la Escritura Pública N° 333/2009 de 25 de noviembre, si bien no existe una Sentencia pero existe un acuerdo transaccional sobre un documento cuestionado nulo, admitiendo un hecho ilegal y se genera otro testimonio, cuyos documentos no han sido valorados correctamente. Por esa razón con el mismo modus operandi la actora inició un proceso penal contra la recurrente, siendo la actora quien está obrando de mala fe pues recibió directa o indirectamente el dinero por la transferencia.
d) Manifestó que se infringió los arts. 984 y 994 del Código Civil ya que se ha probado que la demandada al falsificar documentos traslativos de dominio y al apoderarse de su bien inmueble sin título, destruir las habitaciones le ha causado daño patrimonial que el derecho califica como lucro cesante y daño emergente.
Por lo que solicitó que este alto Tribunal case en parte el Auto de Vista impugnado revocando la Sentencia, y se declare probada la demanda en su totalidad, condenando el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 58.167,00 por concepto de lucro cesante y daño emergente y sea con costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 941/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- Respecto a la apelación de Roxana Callata Alba
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez Molina,
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Teófila Rodríguez Molina representada por Nelson Álvaro Barrios Requena, mediante memorial de fs. 506 a 515, y por Roxana Callata Alba según escrito de fs. 499 a 504 vta., recursos que son objeto de análisis
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del recurso de casación interpuesto por Hortencia Teófila Rodríguez según escrito de fs. 506 a 515.
- a) Acusó que la demandada ante instancias del registro de Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz presentó documentos falsificados, refirió que su persona no ha transferido a título de compraventa el lote de terreno de 490.50 m2, ubicado en Villa La Merced, zona de Caiconi Alto en favor de Roxana Callata Alba, por el precio de Bs. 75.000,00, habiendo afectado ilegalmente el folio real N° 2.01.0.99.0095817 e inscrito bajo el asiento 4), ratificó que la citada transferencia es totalmente falsa porque la propietaria ahora demandante en ningún momento suscribió la minuta de 06 de febrero de 2013, ni el protocolo de 07 de febrero del mismo año, nunca se tuvo la intención de vender su inmueble y menos dio su consentimiento en el supuesto otorgamiento de los instrumentos de venta de su bien inmueble, observó que en los referidos documentos demandados de nulidad, concurrieron los requisitos esenciales de formación del contrato, al contrario concurren causales de nulidad en los contratos traslativos de dominio.
- c) Demandó la falsificación de documentos, la usurpación del derecho propietario de la demandante, y el ingreso sin título legitimo alguno al inmueble de la demandante por parte de la demandada, quien demolió construcciones avaluadas en $us 25.000 y edificó otras, alquilando las mismas y percibiendo por cobro de alquileres desde el 15 de abril de 2013 hasta la fecha en un monto de $us 33.167, motivo por el cual amerita el reconocimiento de daños, perjuicios y otros.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la falsedad de documentos y su sanción de invalidez.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por Roxana Callata Alba.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Del recurso de casación de Hortencia Teófila Rodríguez Molina
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
