Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

a una apreciación de las personas que al realizar actos jurídicos estén motivados por una actitud honesta, leal, tanto en el ejercicio del derecho, como en el cumplimiento de sus obligaciones

Siguiendo la jurisprudencia colombiana, la buena fe a secas se utiliza para precisar supuestos de hecho en casos particulares, mientras que como principio general del derecho se refiere a una apreciación de las personas que al realizar actos jurídicos estén motivados por una actitud honesta, leal, tanto en el ejercicio del derecho, como en el cumplimiento de sus obligaciones; algunos autores han distinguido la buena fe contractual de la buena fe de los contratantes; la primera, trata la buena fe como una regla de interpretación del contrato, una forma de determinar a qué se obligan las partes, mientras que la segunda, entiende como una exigencia de comportamiento, empero, ambas percepciones, el actuar de buena fe supone una coherencia en las relaciones contractuales que se extiende a todas sus etapas. Enfocándonos en la etapa poscontractual, donde el fin perseguido por las partes ha sido cumplido, determinaría la desvinculación total de los contratantes; empero, no siempre es así, pues los criterios de buena fe ayudan en la determinación de estos deberes que, inobservados, pueden generar responsabilidad contractual. Pues no se olvide, que en virtud a este principio “la administración no debe actuar como si se tratara de un negocio, ni tratar de obtener ganancias ilegitimas a costa del contratista, o aprovecharse de situaciones legales o fácticas que la favorezcan en perjuicio de aquel. Tampoco el contratista puede tratar de obtener ganancias ilegitimas a costa de la administración, o aprovecharse de situaciones legales o fácticas que lo favorezcan en detrimento de aquella.”

Cassagne, haciendo referencia al principio pacta sunt servanda, dice que los contratos fueron celebrados para cumplirse, pero también para celebrarse en un marco de buena fe; “…el administrado espera que sea también aplicado por la administración y que, en situaciones de incumplimiento grave e intrascendente, el estado no utilice sus potestades y prerrogativas imponiéndole comportamientos y obligaciones que van más allá de la confianza legítima que el mismo sostuvo al contratar.”; concluye, que en definitiva, tanto el pacta sunt servanda y la buena fe, “…son dos principios que se compatibilizan y limitan las cláusulas llamadas de la mutabilidad de los contratos administrativos, de manera tal que estos puedan cumplirse y llegar a su fin conforme a derecho.”