Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.

Señalaron que la Sentencia Nº 178/2020 de fecha 22 de julio, realizó una interpretación errónea e indebida con relación al Contrato de Obra ABC Nº 622/16 GLP/OBR-TGN, la Ley 1178 y el Decreto Supremo 181, infringiendo leyes sustantivas, dando un sentido equivocado no regulados en el propio contrato de obra; además, no efectuó una adecuada y debida valoración de los hechos y fundamentos en la contestación presentada por la ABC, pues realiza una serie de apreciaciones e interpretaciones erróneas e incorrectas, para llegar a una conclusión subjetiva.

Citando doctrina, señalaron que además de haberse actuado fuera del plazo establecido, el actor no tomó las medidas necesarias para poder recuperar dicha demora y que no incida en el plazo final de la obra; en ese entendido, revisando la correspondencia emitida y la respuesta a la intención de resolución de contrato, se concluyó que no tomó ninguna acción y determinación para recuperar dicho retraso. Por lo que resulta correcta la resolución del contrato.