Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

Violación a la garantía del debido proceso en su elemento del Juez natural (art. 115.I y 117 CPE).

Citaron las SSCC 1494/2011-R de 11 de octubre, 832/2012 de 20 de agosto, 759/2011-R de 20 de mayo, 1494/2011-R de 11 de octubre, y manifestaron que la Sentencia es nula por vulnerar el debido proceso, dado que adolece de incongruencia omisiva al no considerar los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

Invocaron las SSCC 416/2013 de 27 de marzo, 2203/2012 de 08 de noviembre, 1467/2014 de 16 de julio, 632/2012 de 23 de julio, 486/2010-R de 5 de julio, 1546/2012 de 24 de septiembre, y señalaron que en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia ultra petita en los que el Tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y, cuando omite considerar cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (ultra petita).

Añadieron que en la contestación a la demanda y como se reconoce en sentencia, se presentó pruebas y se consideró el contrato como instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos contractuales. Sin embargo, no se valoró correctamente los hechos con relación a los medios de prueba producidos, dando un sentido distinto al establecido en el Contrato, la Ley 1178, el DS 181 y la Resolución Ministerial que aprueba los modelos de contratos para contrataciones públicas, pues se habría demostrado que la resolución del contrato se encuentra respaldada con los efectos inmediatos cumplidos.

Concluyeron que al no tomarse en cuenta las pruebas presentadas por la ABC, se demostró la parcialización del proceso; además, se omitió considerar de manera objetiva las cuatro causales de resolución del contrato administrativo de obras y las respuestas a los tres factores de incumplimiento.

Cita las SSCC 1494/2011-R de 11 de octubre, 832/2012 de 20 de agosto, 759/2011-R de 20 de mayo, 1494/2011-R de 11 de octubre y refirió, que la Sentencia es nula por vulnerar el debido proceso, dado que adolece de incongruencia omisiva pues omitió considerar los argumentos expuestos en la contestación a la demanda. Cita las SSCC 416/2013 de 27 de marzo, 2203/2012 de 08 de noviembre, 1467/2014 de 16 de julio, 632/2012 de 23 de julio, 486/2010-R de 5 de julio, 1546/2012 de 24 de septiembre y describe los casos de incongruencia que se presentan. Añade, que en la contestación a la demanda se presentó pruebas y se consideró el contrato como instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos contractuales; sin embargo, la sentencia no valoró correctamente los hechos con relación a los medios de prueba producidos, dando un sentido distinto a lo establecido en el Contrato, la Ley 1178, el DS 181 y la Resolución Ministerial que aprueba los modelos de contratos.