Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

Con relación a la demanda de resolución del contrato por incumplimiento de la entidad contratante ABC, se acusa la incorrecta aplicación del art. 984 del Código Civil para la resolución del contrato.

Alegaron que las acusaciones se subsumen en la infracción de interpretación errónea de las normas legales que sustentan el Auto de Vista y la aplicación del art. 984 del CC, presumiendo la existencia de hechos dolosos y culposos de la ABC para disponer la resolución del contrato por causales atribuibles al Contratante.

Acusaron la infracción de interpretación errónea de la ley, toda vez que el fallo recurrido otorgó a la norma un sentido equivocado confundiendo su alcance o protección debido a que lo establecido en el Código Civil no puede aplicarse al Contrato Administrativo, pretendiendo su resolución sin haber cumplido lo pactado por las partes conforme establecen las reglas aplicables a la resolución estipulada en la cláusula Vigésima Primera del Contrato, siendo que no se recurrió a reglas de interpretación jurídica admitidas por el derecho, a efecto de dar una correcta interpretación de la premisa normativa.

Entonces, no se habría dado un debido proceso para dar por concluida la relación contractual, hecho que fue argumentado en la contestación a la demanda y no fue considerado en la sentencia, resolviendo el contrato ABC N° 622/2016 GLP-OBR-TGN.

Citaron in extenso la cláusula vigésima primera del Contrato y manifestaron que se estableció textualmente una cláusula resolutoria y un mecanismo específico para proceder a la resolución contractual para las partes, causal que no requiere una declaración judicial y tampoco puede ser declarada judicialmente sin valorar el alcance contractual. Únicamente podría declararse la legalidad o ilegalidad de la resolución contractual extrajudicial, siempre y cuando haya existido una comunicación de la intención de resolución del contrato y su posterior ratificación; sin embargo, la sentencia no consideró los alcances del contrato administrativo y el contrato llave en mano, que difiere de un contrato por precios unitarios, y más aún, cuando el demandante no habría comunicado ninguna intención de resolución de contrato respecto a las causales para que se motive una resolución a requerimiento del Contratista.

En ese entendido, se habría vulnerado e interpretado arbitrariamente la cláusula vigésima primera del contrato y el art 984 del Código Civil.