Con relación a la demanda de resolución del contrato por incumplimiento de la entidad contratante ABC, se acusa la incorrecta aplicación del art. 984 del Código Civil para la resolución del contrato.
Alegaron que las acusaciones se subsumen en la infracción de interpretación errónea de las normas legales que sustentan el Auto de Vista y la aplicación del art. 984 del CC, presumiendo la existencia de hechos dolosos y culposos de la ABC para disponer la resolución del contrato por causales atribuibles al Contratante.
Acusaron la infracción de interpretación errónea de la ley, toda vez que el fallo recurrido otorgó a la norma un sentido equivocado confundiendo su alcance o protección debido a que lo establecido en el Código Civil no puede aplicarse al Contrato Administrativo, pretendiendo su resolución sin haber cumplido lo pactado por las partes conforme establecen las reglas aplicables a la resolución estipulada en la cláusula Vigésima Primera del Contrato, siendo que no se recurrió a reglas de interpretación jurídica admitidas por el derecho, a efecto de dar una correcta interpretación de la premisa normativa.
Entonces, no se habría dado un debido proceso para dar por concluida la relación contractual, hecho que fue argumentado en la contestación a la demanda y no fue considerado en la sentencia, resolviendo el contrato ABC N° 622/2016 GLP-OBR-TGN.
Citaron in extenso la cláusula vigésima primera del Contrato y manifestaron que se estableció textualmente una cláusula resolutoria y un mecanismo específico para proceder a la resolución contractual para las partes, causal que no requiere una declaración judicial y tampoco puede ser declarada judicialmente sin valorar el alcance contractual. Únicamente podría declararse la legalidad o ilegalidad de la resolución contractual extrajudicial, siempre y cuando haya existido una comunicación de la intención de resolución del contrato y su posterior ratificación; sin embargo, la sentencia no consideró los alcances del contrato administrativo y el contrato llave en mano, que difiere de un contrato por precios unitarios, y más aún, cuando el demandante no habría comunicado ninguna intención de resolución de contrato respecto a las causales para que se motive una resolución a requerimiento del Contratista.
En ese entendido, se habría vulnerado e interpretado arbitrariamente la cláusula vigésima primera del contrato y el art 984 del Código Civil.
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTES: 05/2021 R. Casación
- PROCESO: Contencioso
- PARTES:
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 4255-4274), contra la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 4228-4246), dentro el Proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 4337-4349); el Auto Supremo de Admisión Nº 61/2021 de 16 de junio (fs. 4357-4358); los antecedentes del proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- (i)
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Mónica del Pilar de la Riva Irahola, Sandra Umalla Ibáñez, Verónica Zulema Arancibia Sanqueza y Julio César Caballero Saavedra en representación de la Administradora Boliviana de
- Fundamentos de la contestación a la demanda que no fueron valorados.
- Recurso de casación en el fondo
- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.
- Con relación a la demanda de resolución del contrato por incumplimiento de la entidad contratante ABC, se acusa la incorrecta aplicación del art. 984 del Código Civil para la resolución del contrato.
- Violación a la garantía del debido proceso por falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada (art. 115.II CPE).
- Violación a la garantía del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba (art. 115.II CPE).
- Violación a la garantía del debido proceso en su elemento del Juez natural (art. 115.I y 117 CPE).
- Recurso de casación en la forma
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, en representación de la Empresa Constructora ROYAL SRL
- Sobre la falta de claridad, especificad y argumentación legal en el recurso.
- Sobre la supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de la sentencia impugnada.
- Sobre la supuesta violación a la garantía del debido proceso en su elemento valoración de la prueba.
- Sobre la supuesta violación a la garantía del debido proceso en su elemento juez natural.
- Sobre la solicitud de Nulidad de la Sentencia por no disponerse la notificación de la demanda al Procurador General del Estado.
- De la improcedencia y falta de fundamentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente
- De la interpretación de los contratos administrativos.
- el interés público en juego tiene un papel fundamental en la interpretación del contrato y que debe estar, en forma primaria, a cargo de la Administración Pública que celebró el contrato
- De la buena fe en la interpretación de los contratos.
- a una apreciación de las personas que al realizar actos jurídicos estén motivados por una actitud honesta, leal, tanto en el ejercicio del derecho, como en el cumplimiento de sus obligaciones
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En cuanto a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas.
- dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende
- Con relación a la incorrecta aplicación del artículo 984 del Código Civil para la resolución del contrato.
- En cuanto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada.
- dar una correcta motivación a los agravios, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende
- POR TANTO:
- Relator:
