Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

EN LA FORMA

Invoca doctrina constitucional y ordinaria, además de los arts. 229 y 231 de la CPE, 79.I del CPC, 8 núm. 1) de la Ley N° 64 y 5 del DS 788, y solicita la nulidad de la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, porque admitida la demanda y durante la tramitación del proceso contencioso, no se dispuse la notificación al Procurador General del Estado para que ejercite las facultades señaladas por ley.

Al respecto, conforme dispone el núm. 1 del art. 231 de la CPE, es una función de la Procuraduría General del Estado: “1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley”; por ende, tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, asimismo debe tener conocimiento de los procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado, conforme estipula el art. 8 de la Ley de la Procuraduría General del Estado. Por otra parte, tal como establece el núm. 2 del art. 231 de la CPE, puede: “Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado”. consecuentemente, esta institución bien pudo ejercer su derecho a la impugnación e inclusive interponer la nulidad de obrados, no obstante, en un nuevo apersonamiento anuncio el inicio de seguimiento del proceso, señalando: “…la Dirección Departamental Desconcentrada de Chuquisaca perteneciente a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO anuncia a sus probidades que realizara el seguimiento de los actos procesales que se desarrollen en el presente PROCESO CONTENCIOSO sin asumir la calidad de parte.”

En conclusión, de ninguna manera se vulneró derechos o garantías constitucionales, dado que sin asumir la calidad de parte, la Procuraduría General del Estado ya tiene conocimiento del presente proceso.