Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

Fundamentos de la contestación a la demanda que no fueron valorados.

Respecto a la resolución de Contrato, la ABC habría observado todos los procedimientos, plazos y formalidades al momento de incoar el procedimiento de resolución estipulado en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato ABC N° 622/16 GLP-OBR-TGN, demostrado con los informes técnicos y legales que identifican la conducta contraventora del Contratista a las obligaciones contractuales en las notas de intención de resolución y de resolución definitiva emitidas con intervención notarial y con el cumplimiento de los plazos para la presentación de descargos, los cuales han merecido el análisis y la valoración debida, velando por la legalidad y el debido proceso.

Con el proceso de resolución contractual, se buscó reencauzar la prestación y garantizar el cumplimiento del Contrato. En el caso concreto, la ABC espero que el CONTRATISTA plantee una propuesta para recuperar el tiempo perdido. Sin embargo, los descargos presentados por ROYAL SRL., se avocaría a rememorar la correspondencia y los informes evacuados por el Control y Monitoreo para justificar el cumplimiento del plazo. En ese sentido, al subsumirse los hechos a las causales contempladas en el Contrato de OBRA, se vio por conveniente declarar el incumplimiento y extinguir la relación contractual.

Resaltaron, que la expectativa de la ABC era contar con una justificación adecuada que no solo recaiga en los documentos contractuales o en cuestiones de forma, sino sustancialmente que denote la pericia y la debida diligencia del contratista, tal como se estipuló en las especificaciones técnicas y en su propia propuesta.