Auto Supremo AS/0013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021

Fecha: 11-Nov-2021

dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende

En consecuencia, el ente recurrente estaba en la obligación de dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, pues no basta con señalar de forma general que se dio una interpretación errónea e indebida al Contrato, omitiendo a su vez identificar estas erróneas interpretaciones y sin precisar, cuáles serían las interpretaciones acertadas; de igual forma, tampoco es procedente señalar que la autoridad de instancia omitió valorar los hechos y fundamentos de la contestación a la demanda, sin establecer cuáles son estos, porque debe tomarse en cuenta que el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente; y, en el presente caso, esto no sucede por lo que corresponde rechazar el presente punto de agravio.

Por otra parte, acusa que además de haber actuado el contratado fuera del plazo establecido, no habría tomado las medidas necesarias para recuperar la demora y no incida en la conclusión de la obra, pues revisada la correspondencia emitida y la respuesta a la intención de resolución, el contratado no tomó ninguna acción y determinación para recuperar dicho retraso, siendo correcta la resolución del contrato.

Ahora bien, identificado el agravio como la segunda causal. Inc. g) de resolución del contrato, la Sala CCASAII-TSJ estableció que “…la Empresa Constructora reclamó que los Términos de Referencia donde se describen los trabajos que deben ser ejecutados por ROYAL SRL no tienen correspondencia con los trabajos que se ejecutaron y ejecutaran dentro la obra, en mérito a que estos últimos son significativamente más que los descritos en teoría. …este reclamo …lo acompaño con cuadros en los que describe comparativamente ambos aspectos tanto en lo teórico como en lo factico, sin embargo la ABC no desvirtúa en forma coherente estos reclamos. Respecto a esta situación, …existe una relación directa entre el primer factor y esta segunda causal de resolución contractual, toda vez que si se logra demostrar que efectivamente los trabajos ejecutados por ROYAL SRL son mayores a los descritos teóricamente, es imperativo que los plazos y cronograma se ajusten a la realidad material de la obra. Lamentablemente no se ha llegado a dilucidar esta situación por parte de la ABC en forma argumentada, lo que implica que la decisión de no tomar en cuenta los argumentos de descargo expuestos por la ROYAL SRL, respecto a esta segunda causal, no puede ser tomada como válida por este tribunal…”.

El primer factor al que hace referencia, está vinculado con la presunta “mala elaboración de los Términos de Referencia en cuanto a los alcances técnicos versus realidad del Proyecto”. Dentro este punto, la Sala CCASAII-TSJ estableció que “…ROYAL SRL, a tiempo de explicar el alcance técnico, legal y fáctico de este primer factor, no solo se limitó a explicar su disconformidad u observación, respecto de las Especificaciones Técnicas contenidas en el DBC y demás anexos, sino que mediante determinados cuadros en forma detallada explica en cada uno de los ítems, los porcentajes que faltan por ejecutar y que no fueron previstos en las Especificaciones Técnicas, es decir que la ROYAL SRL pide se modifique el alcance del Contrato de Obra objeto de esta demanda contenciosa, en base a un argumento material, como es porcentajes que deben ser ejecutados en forma indispensable en la obra y que no fueron previstos en las Especificaciones Técnicas.” Argumentos fácticos, que como bien señala son esenciales para establecer la viabilidad de las diferentes causales de resolución contractual.

Sin embargo, según el comunicado de resolución de contrato (fs. 1152-1153), la ABC se limitó a señalar respecto a este factor, que “…el plazo contractual es esencial para el cumplimiento de la obligación, porque incide también en el cumplimiento de la MISIÓN INSTITUCIONAL QUE COMPRENDE LA GESTIÓN DE LA RED VIAL… la mora en la que ha incurrido el Contratista dilata la puesta en operación del tramo carretero…”. Entonces, es evidente que la ABC omitió explicar si efectivamente existen diferencias entre las obras que deben ejecutarse y las especificaciones técnicas, o de forma más precisa, si efectivamente los volúmenes que deben ejecutarse para concluir la obra, son excesivos respecto de las Especificaciones Técnicas. Consecuentemente, es acertada la respuesta de la Sala CCASAII-TSJ.