dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende
En consecuencia, el ente recurrente estaba en la obligación de dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, pues no basta con señalar de forma general que se dio una interpretación errónea e indebida al Contrato, omitiendo a su vez identificar estas erróneas interpretaciones y sin precisar, cuáles serían las interpretaciones acertadas; de igual forma, tampoco es procedente señalar que la autoridad de instancia omitió valorar los hechos y fundamentos de la contestación a la demanda, sin establecer cuáles son estos, porque debe tomarse en cuenta que el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente; y, en el presente caso, esto no sucede por lo que corresponde rechazar el presente punto de agravio.
Por otra parte, acusa que además de haber actuado el contratado fuera del plazo establecido, no habría tomado las medidas necesarias para recuperar la demora y no incida en la conclusión de la obra, pues revisada la correspondencia emitida y la respuesta a la intención de resolución, el contratado no tomó ninguna acción y determinación para recuperar dicho retraso, siendo correcta la resolución del contrato.
Ahora bien, identificado el agravio como la segunda causal. Inc. g) de resolución del contrato, la Sala CCASAII-TSJ estableció que “…la Empresa Constructora reclamó que los Términos de Referencia donde se describen los trabajos que deben ser ejecutados por ROYAL SRL no tienen correspondencia con los trabajos que se ejecutaron y ejecutaran dentro la obra, en mérito a que estos últimos son significativamente más que los descritos en teoría. …este reclamo …lo acompaño con cuadros en los que describe comparativamente ambos aspectos tanto en lo teórico como en lo factico, sin embargo la ABC no desvirtúa en forma coherente estos reclamos. Respecto a esta situación, …existe una relación directa entre el primer factor y esta segunda causal de resolución contractual, toda vez que si se logra demostrar que efectivamente los trabajos ejecutados por ROYAL SRL son mayores a los descritos teóricamente, es imperativo que los plazos y cronograma se ajusten a la realidad material de la obra. Lamentablemente no se ha llegado a dilucidar esta situación por parte de la ABC en forma argumentada, lo que implica que la decisión de no tomar en cuenta los argumentos de descargo expuestos por la ROYAL SRL, respecto a esta segunda causal, no puede ser tomada como válida por este tribunal…”.
El primer factor al que hace referencia, está vinculado con la presunta “mala elaboración de los Términos de Referencia en cuanto a los alcances técnicos versus realidad del Proyecto”. Dentro este punto, la Sala CCASAII-TSJ estableció que “…ROYAL SRL, a tiempo de explicar el alcance técnico, legal y fáctico de este primer factor, no solo se limitó a explicar su disconformidad u observación, respecto de las Especificaciones Técnicas contenidas en el DBC y demás anexos, sino que mediante determinados cuadros en forma detallada explica en cada uno de los ítems, los porcentajes que faltan por ejecutar y que no fueron previstos en las Especificaciones Técnicas, es decir que la ROYAL SRL pide se modifique el alcance del Contrato de Obra objeto de esta demanda contenciosa, en base a un argumento material, como es porcentajes que deben ser ejecutados en forma indispensable en la obra y que no fueron previstos en las Especificaciones Técnicas.” Argumentos fácticos, que como bien señala son esenciales para establecer la viabilidad de las diferentes causales de resolución contractual.
Sin embargo, según el comunicado de resolución de contrato (fs. 1152-1153), la ABC se limitó a señalar respecto a este factor, que “…el plazo contractual es esencial para el cumplimiento de la obligación, porque incide también en el cumplimiento de la MISIÓN INSTITUCIONAL QUE COMPRENDE LA GESTIÓN DE LA RED VIAL… la mora en la que ha incurrido el Contratista dilata la puesta en operación del tramo carretero…”. Entonces, es evidente que la ABC omitió explicar si efectivamente existen diferencias entre las obras que deben ejecutarse y las especificaciones técnicas, o de forma más precisa, si efectivamente los volúmenes que deben ejecutarse para concluir la obra, son excesivos respecto de las Especificaciones Técnicas. Consecuentemente, es acertada la respuesta de la Sala CCASAII-TSJ.
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTES: 05/2021 R. Casación
- PROCESO: Contencioso
- PARTES:
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 4255-4274), contra la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 4228-4246), dentro el Proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 4337-4349); el Auto Supremo de Admisión Nº 61/2021 de 16 de junio (fs. 4357-4358); los antecedentes del proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- (i)
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Mónica del Pilar de la Riva Irahola, Sandra Umalla Ibáñez, Verónica Zulema Arancibia Sanqueza y Julio César Caballero Saavedra en representación de la Administradora Boliviana de
- Fundamentos de la contestación a la demanda que no fueron valorados.
- Recurso de casación en el fondo
- Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.
- Con relación a la demanda de resolución del contrato por incumplimiento de la entidad contratante ABC, se acusa la incorrecta aplicación del art. 984 del Código Civil para la resolución del contrato.
- Violación a la garantía del debido proceso por falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada (art. 115.II CPE).
- Violación a la garantía del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba (art. 115.II CPE).
- Violación a la garantía del debido proceso en su elemento del Juez natural (art. 115.I y 117 CPE).
- Recurso de casación en la forma
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- Rolando Nelson Careaga Alurralde, en representación de la Empresa Constructora ROYAL SRL
- Sobre la falta de claridad, especificad y argumentación legal en el recurso.
- Sobre la supuesta falta de motivación, fundamentación y congruencia de la sentencia impugnada.
- Sobre la supuesta violación a la garantía del debido proceso en su elemento valoración de la prueba.
- Sobre la supuesta violación a la garantía del debido proceso en su elemento juez natural.
- Sobre la solicitud de Nulidad de la Sentencia por no disponerse la notificación de la demanda al Procurador General del Estado.
- De la improcedencia y falta de fundamentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente
- De la interpretación de los contratos administrativos.
- el interés público en juego tiene un papel fundamental en la interpretación del contrato y que debe estar, en forma primaria, a cargo de la Administración Pública que celebró el contrato
- De la buena fe en la interpretación de los contratos.
- a una apreciación de las personas que al realizar actos jurídicos estén motivados por una actitud honesta, leal, tanto en el ejercicio del derecho, como en el cumplimiento de sus obligaciones
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En cuanto a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas.
- dar una correcta motivación a este punto de agravio, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende
- Con relación a la incorrecta aplicación del artículo 984 del Código Civil para la resolución del contrato.
- En cuanto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada.
- dar una correcta motivación a los agravios, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende
- POR TANTO:
- Relator:
