1.-
1.- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por Ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256); en ese sentido, dos son los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido; y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.
La legislación laboral del Estado Boliviano, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el artículo 120 de la LGT, determinando que: "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas"; por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), establece que: “las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron”.
Estas normas se encuentran aún en uso, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional actual, pues en aplicación del art. 48-IV de la CPE, vigente desde el 7 de febrero de 2009 “…los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”; es decir, que por mandato de esta regla Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, conforme señala el art. 410-II de la misma norma, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; sin embargo, al existir contradicción en relación al instituto de la prescripción de los derechos laborales como señala el art. 120 de la LGT, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la CPE; siendo necesario aclarar que sólo en el caso que el cómputo de los 2 años se hubiese producido antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se aplica lo dispuesto por el art. 120 de la LGT, guardando de tal forma relación con el art. 123 de la CPE, en cuanto a la irretroactividad de la Ley.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 648
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1.- Violación o errónea interpretación de la norma legal y el valor probatorio de las fotocopias simples, presentadas como prueba de cargo.
- 2.- Errónea interpretación del principio de inversión de la carga de la prueba.
- 3.- Error de hecho en la valoración de la prueba. -
- 4.- falta de valoración de las planillas ofrecidas como prueba.
- 5.- Sobre el derecho al reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales.
- 6.- En relación a la excepción de prescripción y su interrupción.
- 7.- Con relación a la excepción de pago documentado.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 9 de agosto de 2021 a fs. 611, que admitió el recurso interpuesto, por consiguiente, ahora se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- 1.-
- La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresada en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, puesto que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción
- 2.-
- Resolución del caso concreto:
- Al Punto 1.
- A los puntos 2, 3 y 4.
- Al punto 5.-
- Al punto 6 y 7.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
