Auto Supremo AS/0648/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2021

Fecha: 08-Nov-2021

5.- Sobre el derecho al reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales.

Señalaron que, el 29 de agosto de 1985 se promulgó el DS Nº 21060, que estableció una nueva escala de antigüedad que fluctúa entre el 5% mínimo para un año de antigüedad y va hasta el 50%, como máximo para 25 años adelante de antigüedad.

Esta nueva escala que entró en vigencia en el país, resulta ser aplicada a la escala del bono de antigüedad, que se percibía en la institución del Servicio Nacional de Caminos, que sin duda alguna constituye una rebaja de sueldos y sobre todo es una vulneración a derechos fundamentales de los trabajadores, porque se trata de derechos adquiridos por los trabajadores: por lo que, no correspondía bajo ninguna forma que se les aplique esa nueva escala de antigüedad dispuesta por el DS Nº 21060.

Lo más grave es que, las autoridades que en su momento tomaron la determinación de aplicar ésta nueva norma legal; es decir, el art. 60 del DS Nº No. 21060, no consideraron lo que esa misma norma legal, en su segunda parte señala "el monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto de bono en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser en ningún caso inferior a la que se perciba al 31 de julio de 1985 en aplicación de la escala sustituida", éste aspecto es tan claro que esa aplicación de la nueva escala no podía constituir una rebaja de los sueldos percibidos, sin embargo se aplica erróneamente y se causó un daño; debió considerarse, lo previsto por el art. 4 de la LGT, concordante con el art. 48 CPE, en relación a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables siendo nulos los convenlos que tienen a burlar sus efectos.

En consecuencia al haberse aplicado en forma errónea la norma del DS Nº 21060, con una escala del 5% mínimo y máximo de hasta el 50% y no haberse continuado aplicando la escala establecida por el DS Nº 20862, con una escala del 15% al 93%, esto ha constituido una rebaja del bono de antigüedad, aspecto que indudablemente ha afectado al salario mensual, procediéndose a una rebaja automática de los salarios percibidos y ese monto rebajado en un bono de antigüedad que incide directamente en el salario final mensual debe ser reintegrado en el tantas veces citado bono de antigüedad.

La aplicación del DS Nº 21060, significó una rebaja de sueldos y que la misma debería haber sido reclamada oportunamente y para esto citó el art. 2 del DS Nº 20862 de 9 de marzo de 1937; si bien, es una norma vigente y aplicable, pero no es aplicable en el caso de autos, que se pretende señalar que no se hubiera reclamado oportunamente; afirmó que, no se consideró las resoluciones acompañadas respecto del reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, cuando las demandas son idénticas respecto de otros trabajadores de otros departamentos; es decir, que se trata de un caso idéntico, en relación Auto Supremo No. 688 de fecha 13 de noviembre de 2013, que no fue considerado. (no señaló la Sala que emitió)

Alegó que, en relación a la reliquidación de beneficios sociales, es innegable e inseparable que como consecuencia de la errónea aplicación de la escala en el bono de antigüedad, esto se ha generó una rebaja del salario mensual de cada uno de los trabajadores; porque, a tiempo de procederse a la liquidación de los beneficios sociales, ha tenido una fuerte incidencia en la liquidación final; en ese sentido, la procedencia del reintegro del bono de antigüedad en las condiciones y forma planteada y resuelta, demuestra y establece con claridad que esta rebaja de sueldos por concepto o motivo de la errónea aplicación del bono de antigüedad ha traído una errónea liquidación de los beneficios sociales, aspecto que constituye otra vulneración de sus derechos adquiridos.