Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0648/2021
Fecha: 08-Nov-2021
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 648
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Sucre, 8 de noviembre de 2021
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado:
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia
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IMPROBADA
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Auto de Vista.
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II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
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1.- Violación o errónea interpretación de la norma legal y el valor probatorio de las fotocopias simples, presentadas como prueba de cargo.
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2.- Errónea interpretación del principio de inversión de la carga de la prueba.
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3.- Error de hecho en la valoración de la prueba. -
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4.- falta de valoración de las planillas ofrecidas como prueba.
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5.- Sobre el derecho al reintegro del bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales.
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6.- En relación a la excepción de prescripción y su interrupción.
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7.- Con relación a la excepción de pago documentado.
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Petitorio.
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Contestación.
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Admisión del recurso de casación.
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Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 9 de agosto de 2021 a fs. 611, que admitió el recurso interpuesto, por consiguiente, ahora se pasa a resolver:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Doctrina aplicable al caso:
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1.-
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La Jurisprudencia Nacional, ha estableciendo que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresada en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, puesto que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción
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2.-
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Resolución del caso concreto:
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Al Punto 1.
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A los puntos 2, 3 y 4.
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Al punto 5.-
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Al punto 6 y 7.
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POR TANTO:
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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