Auto Supremo AS/0648/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2021

Fecha: 08-Nov-2021

2.-

2.- Por otra parte, corresponde referirnos a los derechos adquiridos, que constituyen una expresión tradicional en derecho, respecto de la eficacia de las normas jurídicas que se mantienen en el tiempo; así, el Jurista Guillermo Cabanellas de La Torre, define al derecho adquirido como: “El que por razón de la misma Ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona”. Es evidente, que conforme estableció la doctrina francesa clásica, este derecho puede ser revocado, por la persona que lo ha conferido; por consiguiente, no se consideraría un derecho adquirido, sino una simple esperanza, una simple expectativa.

Por su parte Savigny, al enunciar su teoría sobre los efectos de la Ley en el tiempo, rehusando eficacia retroactiva a las reglas legales referentes a la adquisición de los derechos y reconociendo su existencia o modo de ser y se ocupó de precisar su concepto respecto de las normas que no podían a su juicio vulnerarlos, concluyendo que “derecho adquirido, es aquel, respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia, para determinar su adquisición y consiguientemente su incorporación al patrimonio del adquirente".

Es importante también considerar sobre el particular, las previsiones del art. 48 de la CPE, que establece: “I. Que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, finalmente; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”