Auto Supremo AS/0648/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2021

Fecha: 08-Nov-2021

7.- Con relación a la excepción de pago documentado.

Alegaron que, el Juez de primera instancia, declaró probada la excepción de pago documentado señalando en Sentencia de manera textual que "habiendo opuesto la excepción de pago documentado, por las liquidaciones de beneficios sociales, se establece que los beneficios sociales fueron pagados a todos y cada uno de los demandantes", para llegar a la conclusión final, que al haber prescrito el derecho no corresponde realizar nuevas liquidaciones, una valoración simplista frente a una temática delicada planteada de su parte, en relación al hecho de referirse a la declaratoria de improbada, por consecuencia; es decir, que a criterio de la autoridad, al haber prescrito el derecho a la reposición del reintegro del bono de antigüedad, por consecuencia se declaró probada la excepción de pago.

Que al declararse probada la excepción en Sentencia, bajo el concepto de haberse pagado los finiquitos; es un error, pues señalaron que efectivamente los beneficios sociales fueron pagados, pero lo que se ha demandado, es la reliquidación de beneficios sociales, como consecuencia, del derecho a la reposición y reintegro del bono de antigüedad; entonces, de manera contradictoria en la Sentencia reconoció el derecho de los trabajadores señalando: “modificación que ciertamente implicó una rebaja o disminución considerado al monto que percibían los ahora demandantes antes de la promulgación de esta norma”, entonces está claro que el derecho existe, a su criterio no se reclamó en ese periodo y ahí radicaría el tema de la prescripción, entonces no se puede decir que confesaron el hecho de haber sido pagados y peor que su prueba correspondiente a los finiquitos fueran prueba para demostrar ese pago.