2.
2. Acusó errónea aplicación de los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento respecto a los efectos legales que generan entre las partes contratantes las documentales de fs. 264 a 265 y 266 a 267 violando los arts. 1297 y 519 del Código Civil incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de dichas pruebas, ya que las mismas acreditarían que el demandante recibió la suma de $us. 62.000 de Gabriel Antonio Paniagua Lora a cambio del motorizado y más allá de que dicho contrato de venta no haya cumplido con las formalidades exigidas por las normas de referencia, sigue teniendo la efectividad prevista por el art. 450 y 519 del Código Civil mientras no sea declarada su invalidez en virtud de una Sentencia judicial ejecutoriada conforme al art. 546 de dicho Código; manifiesta además que no es evidente lo afirmado por el Tribunal de que el vehículo estaría a nombre del demandante, ya que por la venta realizada, se encontraría registrado a nombre de Juan Daniel Avalos Vedia, aspectos que demostrarían que el Tribunal omitió considerar dichas pruebas infringiendo el art. 5 con relación al 145 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
